martes, 09 de julio de 2013
Sala Constitucional declara ha lugar solicitud de revisión interpuesta por Globovisión
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            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) de la sentencia N° 01108 dictada el 29 de julio de 2009 por la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado, la cual en consecuencia fue anulada.

            En el presente caso las apoderadas judiciales de Globovisión presentaron la solicitud de revisión contra la señalada decisión dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró procedente la solicitud de aclaratoria presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la sentencia N° 0797 dictada por la misma Sala el 4 de junio de 2009, en la cual determinó que la multa impuesta al canal de televisión a través de la Resolución PADS-358 del 5 de diciembre de 2005 por Conatel debía calcularse con base al valor de la Unidad Tributaria aplicable al momento de efectuarse el pago, es decir, Bs. 55,00, por lo que el monto total de la multa sería de Bs. 1.650.000,00.

            Para el canal, la Sala Político Administrativa venía sosteniendo un criterio en el cual consideraba que el pago de las sanciones de multa se efectuaba sobre la base estimatoria del valor de la unidad tributaria al momento de dictarse la sanción y no para el momento de cancelarse la multa. Asimismo, alegó que fue al momento de dictarse la decisión N° 01108 dicha Sala cambió el criterio, aplicándolo de manera retroactiva.

            Al respecto la Sala Constitucional indicó que en el fallo objeto de revisión se incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria. "Por ende, tratándose de materia sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a causas que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial anterior", señala la sentencia de la Sala del TSJ.

            Agrega la Sala que la decisión N° 01108 dictada por la Sala Político Administrativa es contraria a los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional con respecto al principio de confianza legítima y expectativa plausible, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, anula el mencionado fallo. Asimismo se ordenó a la Secretaría de esta Sala remitir a la Sala Político Administrativa copia certificada de la presente decisión, a los fines de dictarse nueva decisión, considerando la jurisprudencia establecida en el presente fallo.

Fecha de Publicación:
  09/07/2013

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