lunes, 15 de julio de 2013
Inadmisible amparo contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo Bardelis Hernández Díaz, contra el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

            En la acción judicial, Hernández Díaz cuestionó la constitucionalidad e ilegalidad de la intervención urbana y arquitectónica que se materializó en la construcción del llamado “Mausoleo del Libertador” y a la remodelación de la estructura física del Panteón Nacional y sus adyacencias.

            Precisa la sentencia que el solicitante gozaba del mecanismo judicial idóneo, como es el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la actividad de la Administración en la construcción del “Mausoleo del Libertador” y la remodelación de la estructura física del Panteón Nacional y sus adyacencias. Además, Hernández no demostró que esta vía no constituía el medio expedito para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida en el presente caso, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo, al encontrarse inmersa en la causal contemplada en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  15/07/2013

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