viernes, 19 de julio de 2013
Improcedente suspensión de dos artículos de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas en el municipio Turén de Portuguesa
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, admitió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Edgar Cáceres Gamboa, contra los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del municipio Turén del estado Portuguesa N° Extraordinario del 21 de abril de 2010. Asimismo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

             El artículo 34 en cuestión establece: "El trámite de validación del traspaso de la Autorización para Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa administrativa equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T)". Mientras que el 53: "La solicitud de renovación de la autorización para los distribuidores de bebidas alcohólicas deberá realizarse dentro de los treinta (30) días continuos previos a su vencimiento y causará una tasa administrativa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.)."

             Constató la Sala del TSJ, luego de analizar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que las mismas no se encuentran presentes en este caso, por lo que se admitió la acción judicial y se ordenó notificar a Edgar Cáceres y citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del municipio Turén, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República, para que comparezcan a darse por citados ante el Alto Juzgado dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

              Sobre la medida cautelar solicitada, que buscaba la suspensión de la aplicación de los artículos 34 y 53 de la Ordenanza, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en la presente causa, la Sala Constitucional señala que los argumentos expuestos por Edgar Cáceres Gamboa, relativos a los hechos y al derecho que se invocan no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la misma, por lo que fue negada.

Fecha de Publicación:
  19/07/2013

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