jueves, 25 de julio de 2013
Decisión de la Sala Electoral del TSJ
Suspenden acto de votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo
Ver Sentencia

          La Sala Electoral con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió el recurso contencioso electoral y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado Manuel Santiago Rodríguez, por lo que se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el 27 de julio de 2013, con la finalidad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Coleo, para el período 2013-2017, hasta tanto se decida la acción judicial admitida.Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que Manuel Santiago Rodríguez, quien señaló actuar en nombre propio y con el carácter de atleta miembro de la Asociación de Coleo del estado Miranda y de la Federación Venezolana de Coleo, cuestionó la conformación del padrón electoral sobre la base de que no se permitió la participación de todos los sujetos con derecho a voto.

          Señaló la decisión que de los alegatos y recaudos aportados, la Sala Electoral puede deducir de manera preliminar que no todos los atletas formalmente registrados en la referida Federación tienen la posibilidad de elegir a sus Delegados, sino, únicamente los que conforman la Selección Nacional, quienes representan un grupo reducido de los deportistas que integran esa disciplina.

          El artículo 12 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Coleo contempla que "(…) La forma de escogencia y el método de la elección de los delegados de los Atletas, Entrenadores y Entrenadoras, Árbitros, Árbitras, Jueces y Juezas se hará mediante elecciones democráticas en su correspondiente seno, con las Selecciones Nacionales y Estadales y los afiliados a cada Comisión de cada sector, en el mismo ámbito geográfico mencionado y la representación será igual al de la dirigencia deportiva estadal".La norma citada, indica la Sala, refleja que las Selecciones Estadales tienen participación en la elección de los Delegados y que existe una elección de Delegados de Entrenadores. Por otra parte, se observa del cronograma electoral que el 18 de julio de 2013, se debía elegir a los Delegados de los Jueces y el 20 de julio de 2013 a los Delegados de los Atletas, sin embargo, no figura en el cronograma electoral la elección de los Delegados de los Entrenadores, aun cuando estatutariamente representan un sector con derecho a voto.

         Lo anterior permite a la Sala Electoral, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de Manuel Santiago Rodríguez como de los demás afiliados a la Federación, por lo que luego de cumplirse los requisitos para acordarla, se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar.

Fecha de Publicación:
  25/07/2013

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