viernes, 26 de julio de 2013
Declarada inadmisible una demanda contra Pdvsa Gas, S.A.
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          El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Venancio García Castillo, contra la sociedad mercantil Pdvsa Gas, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

          Al revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtió el Juzgado de Sustanciación que dicho artículo en su numeral 3 establece que: "(…) La demanda se declarará inadmisible (…) [cuando se haya incumplido] con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa (…)".

          El referido procedimiento previo es el antejuicio administrativo, el cual consiste en la petición que el interesado dirige por escrito a la Administración con el fin de obtener la satisfacción de su pretensión de contenido patrimonial sin necesidad de acudir antes a la vía judicial.

          Asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 56 dispone: "Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo".

          Mientras que el artículo 62 del mismo Decreto-Ley indica: "Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo".

          Como Pdvsa Gas, S.A. es una filial de Petróleos de Venezuela, S.A., en el presente caso debió agotarse el antejuicio administrativo, sin embargo el demandante no acreditó el cumplimiento de tal formalidad, por lo que se declaró inadmisible la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  26/07/2013

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