martes, 06 de agosto de 2013
Inadmisible solicitud de interpretación de una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio
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          El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Uwe Stegemann, sobre los artículos 2, 3, 4 y 5, de la Resolución N° 082, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.027, del 11 de octubre del año 2012, por la cual se regula la prestación del servicio de estacionamiento o garajes públicos.

            Precisó el Juzgado de Sustanciación que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen normas que delimitan el alcance y extensión del recurso de interpretación al establecer que rige solamente respecto de la inteligencia de textos legales de contenido administrativo.

            Como en el presente caso se pretende la interpretación de una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio y la misma no constituye un cuerpo normativo de rango legal, como lo exigen las normas en ese sentido, se declaró la inadmisibilidad de la acción judicial intentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  06/08/2013

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