martes, 13 de agosto de 2013
Inadmisible solicitud de amparo cautelar contra una Resolución del Ministerio del P. P. para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Ver Sentencia

        La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Serseco  Protección C.A., contra la Resolución N° 128 del 4 de julio de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual fueron revocadas las autorizaciones para prestar servicio privado de vigilancia y protección de propiedades.

        Además fue admitido, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra dicha Resolución.

        Precisa la sentencia, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que en vista de que Serseco Protección C.A. solicitó de forma simultánea la medida cautelar de amparo constitucional con suspensión de efectos, la acción de amparo cautelar ejercida resulta inadmisible en base a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que dicha empresa acudió al mismo tiempo a dos vías judiciales alternas, sin alegar subsidiaridad de una respecto de la otra, como debe hacerse en buen derecho.

         La Resolución impugnada en el presente caso establece que Serseco  Protección C.A. incumplió con el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, contenido en el Decreto N° 699 del 14 de enero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.597 de esa misma fecha y demás normativa que regula la actividad, por lo que fueron revocadas las autorizaciones para prestar el servicio privado de vigilancia y protección de propiedades.

Fecha de Publicación:
  13/08/2013

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