martes, 13 de agosto de 2013
Catedrático colombiano instó a la consolidación de un modelo laboral social autónomo

        En la III Convención Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo que se celebra en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Marcel Silva Romero, disertó sobre la “Autonomía del Derecho Procesal Social” como una de las bases del derecho laboral en la garantía del acceso a la Justicia.

        Durante su intervención, señaló las etapas del proceso laboral, destacando el surgimiento del derecho del trabajo sustantivo, la creación de una justicia del trabajo e implantación de un procedimiento especializado y la asimilación por el proceso común de los logros alcanzados por la justicia del trabajo.

       El profesor y jurista colombiano expresó que las tendencias sobre la autonomía jurídica en materia laboral en Iberoamérica se basan en un proceso único, en una escuela de economía moderada y en una visión de universalidad.

       Respecto a los principios jurídicos de los preceptos en Derecho del Trabajo, aclaró que son optimizadores y que sus puntos de partida no admiten excepciones. Agregó que es base la colaboración entre los integrantes del Sistema de Justicia, la lealtad al debido proceso y la imparcialidad de los operadores de justicia.

         Sobre los principios del Derecho Procesal Social, el catedrático Marcel Silva Romero, destacó la eficacia social, la realización de los derechos fundamentales, el libre acceso a la administración de justicia, la desigualdad de las partes, la inmediación e identidad del juez y la celeridad procesal.

         Explicó que entre las características del proceso social se encuentran el proceso mixto con predominio de la oralidad, la efectividad de los derechos sociales, la conciliación y medicación, la humanización del proceso y la búsqueda de la verdad real.

     El destacado jurista resaltó las consecuencias procedimentales y probatorias prácticas, entre las cuales mencionó que la desigualdad de las partes implica que la contradicción de la demanda y oposición a las pretensiones es un deber y no un derecho y que no proceden las pruebas extraprocesales, los careos, ni la solución de posiciones.

         Para finalizar, manifestó el profesor que existe una imposibilidad actual de ejercer un proceso laboral de manera universal, por lo que instó a la consolidación de un modelo social autónomo.

Fecha de Publicación:
  13/08/2013

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