miércoles, 21 de agosto de 2013
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ
Procedente solicitar al Gobierno de EE.UU. extradición de un ciudadano venezolano
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición activa del ciudadano venezolano, Kilajian Akwakji Chant, para su enjuiciamiento en territorio venezolano por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, simulación de hecho punible, omisión de socorro y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Señala la decisión del Máximo Tribunal que se asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América que Kilajian Akwakji Chant será procesado por la presunta comisión de los indicados delitos, con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. Además, la sentencia del Alto Juzgado venezolano declaró improcedente solicitar al Gobierno de EE.UU. la extradición activa de su hermano Kilajian Akwakji Garabet.

Constató la Sala del TSJ, con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, que se cumplen los principios generales que regulan la institución de la extradición, ya que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad de Kilajian Akwakji Chant, son ilícitos en Venezuela y en los Estados Unidos de Norteamérica.

Además, el delito que soporta el requerimiento del referido ciudadano, no comporta en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no excede del límite máximo de treinta años, ni es de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano.

En el caso de Kilajian Akwakji Garabet, indicó la Sala que no se cumplen las exigencias que regulan la institución de la extradición, porque los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad se circunscriben al delito de omisión de socorro, el cual no prevé pena corporal, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 354 del Tratado de Derecho Internacional Privado, aunado a que dicho delito no se encuentra expresamente establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Los hechos que originaron el caso, según el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, ocurrieron el 28 de junio de 2011 en la noche, cuando Kilajian Akwakji Chant, Kilajian Akwakji Garabet y Andrés Paredes Berroterán se trasladaban por la avenida Moran de Caracas en una camioneta a alta velocidad en sentido contrario a la vía y envistieron a un funcionario policial que se trasladaba en una moto, al que dejaron abandonado luego de huir del sitio y que falleció producto del impacto. Además, entre otros aspectos, funcionarios del Cicpc al inspeccionar el vehículo involucrado, el cual también fue abandonado en el lugar del hecho, consiguieron 15 recortes de pitillos con presunta droga.

Fecha de Publicación:
  21/08/2013

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