martes, 27 de agosto de 2013
No ha lugar solicitud de revisión de una sentencia
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La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jorge Bali Rahbe, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2002, mediante la cual declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, con sede en Maturín, estado Monagas.

Precisa la sentencia de la Sala Constitucional que en el presente caso se propuso la revisión de un fallo que declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental del estado Monagas, y solo se pronuncia sobre su incompetencia para el conocimiento de la pretensión, señalando cual es el tribunal que considera competente para la iniciación y tramitación del proceso, lo cual "no causa un perjuicio irreparable al accionante y revisada como ha sido la misma, no se dan los supuestos excepcionales que han dado lugar a que la Sala Constitucional haya revisado sentencias de naturaleza incidental donde se resuelvan asuntos de competencia."

Agrega la decisión que no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, porque no hay infracciones grotescas de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado la Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.

Fecha de Publicación:
  27/08/2013

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