miércoles, 28 de agosto de 2013
No ha lugar recurso de revisión interpuesto por un ex funcionario de la Policía de Chacao
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La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Yván Bernal Guipe, contra una sentencia del 7 de abril de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Bernal contra el acto administrativo del Instituto Autónomo Policía Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, que acordó su destitución del cargo que desempeñaba como Detective de la Brigada de Apoyo de Vehículos en ese organismo policial.

Recordó la Sala del TSJ que la revisión constitucional no constituye una nueva instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica.

Se constató que Yván Bernal solo pretende mediante este mecanismo de protección constitucional, la manifestación de su disconformidad y así como el cuestionamiento de un acto de juzgamiento de la Corte de Segunda de lo Contencioso Administrativo, en adecuada armonía normativa y sin que hubiese producido vulneración alguna de derechos o principios constitucionales, o contrariado algún criterio que de forma vinculante hubiese establecido la Sala Constitucional.

Agrega la sentencia que en el presente caso "la Corte de Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó ajustada a derecho y dentro de los límites que fijan su competencia, al analizar que el procedimiento administrativo sancionatorio abierto en contra del recurrente cumplió con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no configurándose violación alguna al derecho del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

Concluyó la Sala que no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, porque no hay infracciones grotescas de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.

Fecha de Publicación:
  28/08/2013

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