jueves, 29 de agosto de 2013
Declinan en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer un recurso contra Pdval
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el Presidente de Inversiones EAMS 1229, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PDVAL-JD-289-2012 del 2 de noviembre de 2012, dictada por la Junta Directiva de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (Pdval).

Mediante la referida Providencia Administrativa, Pdval rescindió el Contrato Nº GI-CD-2011-031 suscrito con Inversiones EAMS 1229, C.A., para la ejecución de la obra para la construcción de un punto de venta tipo II en Caricuao, municipio Libertador del Distrito Capital.

Recordó la Sala que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les corresponde conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades administrativas diferentes a las indicadas en el numeral 5 del artículo 23 de la mencionada Ley, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento le corresponde a la Sala Político Administrativa del TSJ.

En el presente caso el recurso de nulidad fue ejercido contra una Providencia Administrativa dictada por una empresa del Estado, como lo es Pdval, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; ente que forma parte de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente y se encuentra regulado conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Basada en lo anterior la Sala Político Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró su incompetencia para decidir el presente recurso de nulidad y declinó el conocimiento del mismo en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las cuales ejercen transitoriamente las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta tanto éstos sean creados.

Fecha de Publicación:
  29/08/2013

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