El pasado 7 de junio Ligia Pulido de Macias, presidente de la Federación de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE), que agrupa a los trabajadores (empleados y obreros) del IAN, asistida por Julia Rivero solicitó la nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37323 del 13 de noviembre de 2001, en sus artículos 125, 147 y 165 y los numerales Primero, Quinto, ordinal 7, Sexta, ordinal 3, Séptima, Décima y Décima Segunda de las Disposiciones Transitorias de dicha ley. Solicitaron como medida cautelar, se prohibiera la ejecución y el cumplimiento de los dispositivos contenidos en los artículos mencionados y de las disposiciones transitorias de la misma ley.
Según la parte accionante, los artículos y disposiciones impugnadas vulneran los derechos laborales de sus representados, al contener un procedimiento de liquidación del IAN, cuyo objeto es retirar y liquidar el personal que labora para el mismo, lo cual es inconstitucional, ya que constituye una violación del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, la igualdad laboral, la exigibilidad de sus prestaciones sociales en forma inmediata y conforme a la convención colectiva que los rige. Además denunciaron que la junta liquidadora creada por dicha Ley no establece ningún acuerdo con los trabajadores del IAN que garantice sus derechos laborales, como su estabilidad y otros beneficios.
Agregan que mediante dicha ley se crean tres organismos del sector agrícola, los cuales son Institutos Autónomos con objetivos similares al Instituto Agrario, área en el cual están capacitados los trabajadores del Instituto y deben tener prioridad en el registro de elegibles para ingresar a dichos institutos, pero la Ley no contempla asumir la transferencia de dichos trabajadores, por lo cual se les está violando el derecho a la igualdad establecido en los artículos 21 y 88 de la Constitución.
Que, la Ley tampoco contempla, la situación de los trabajadores que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de jubilaciones, tanto de oficio como especiales, después de que entre en vigencia dicha ley, y tampoco, la situación de un gran numero de trabajadores que, bajo la figura de contratados, se les pagaba un sueldo y que desde el mes de marzo del 2002, la Junta Liquidadora inició su despido, sin el pago de las prestaciones sociales, derecho reconocido en la cláusula 32 del Contrato Colectivo, cuestión aparte, que para el momento de su retiro se encontraba un pliego conflictivo en la Inspectoría del Trabajo, por lo que conforme al artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, gozan de inamovilidad laboral.
HAY PRESUNCIÓN DE VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES
La Sala al estudiar el caso observó que en cuanto a los artículos 125, 147 y 165 de la Ley impugnados, su contenido no presume una violación de los derechos laborales, por cuanto solo se está limitando a crear institutos que van a realizar las actividades que tenía el Instituto Agrario Nacional, razón por la cual no considera procedente la medida cautelar solicitada, sobre estas normas de la ley
Sin embargo la situación es diferente con las Disposiciones Transitorias, en especial la Décima y la Décima Segunda, porque ¿contienen disposiciones, que hacen presumir una violación de los derechos laborales denunciados, por cuanto no se señala que Organismo asumirá la obligaciones del Instituto, no se indica cual es el órgano del Ejecutivo que asumirá tales obligaciones, así como tampoco se señala de donde emanaran los dineros para asumir tal compromiso, y en las normas no se indican que parámetros debe seguir la Junta Liquidadora, conforme a las leyes vigentes sobre la materia, para proceder a la liquidación del Instituto, sin prever siquiera la posible inserción del personal, que cumpliendo con los requisitos legales, pueda continuar prestando sus servicios en los nuevos entes que se crean, todo lo cual parece darle la razón a la accionante, cuando indica que se les esta violando.
En virtud de lo anterior estimó pertinente la Sala Constitucional -sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado- considerar parcialmente con lugar el amparo cautelar y declarar la inaplicación de las Disposiciones Transitorias Quinta, ordinal 7, Sexta, ordinal 3, Décima, y Décima Primera de la Ley, por lo que se suspende la aplicación de las referidas Disposiciones Transitorias, y debe restablecerse la situación jurídica de los trabajadores a quienes se les ha aplicado alguna medida con fundamento en las anteriores disposiciones, hasta tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de forma definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad propuesta¿.
La Sala finalmente ordenó notificar al presunto agraviante, en la persona del presidente de la Asamblea Nacional, así como al Instituto Nacional de Tierras, en la persona del presidente del Directorio del mismo, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará el tercer día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. Igualmente se ordena la notificación del Ministerio Público, y de la Procuraduría General de la República.