martes, 05 de noviembre de 2013
Sin lugar demanda interpuesta contra el Banco de Venezuela
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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Social, declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Betzaida Josefina Escobar Bravo, contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, luego de constatar que la presente acción se encuentra prescrita.

Este caso se refiere a un juicio por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y pensión vitalicia seguido por Betzaida Escobar Bravo, contra el referido banco, en donde el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2011, declaró, entre otras cosas,  sin lugar una apelación presentada por Escobar.

Con la decisión del referido tribunal superior del trabajo se confirmó el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la mencionada Circunscripción Judicial, que el 10 de febrero de 2011 declaró sin lugar la demanda.

Sin embargo, Betzaida Escobar Bravo interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta acción judicial fue declarada con lugar por la Sala de Casación Social del TSJ, por lo que fue anulada dicha decisión y procedió a resolver el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, la Sala del máximo Tribunal del país constató que Betzaida Escobar alegó que sufrió un accidente cerebro vascular severo con hemorragia subaracnoidea, como consecuencia del stress y exceso de trabajo, más presión y acoso laboral.

En ese sentido la Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, precisó que desde la fecha que fue constatada la enfermedad -14 de abril de 2001- hasta que fue interpuesta la demanda -22 de mayo de 2007- transcurrieron seis años, un mes y ocho días, por lo que la acción se encuentra prescrita, al transcurrir más de los dos años contemplados en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, sin lugar la demanda contra el Banco de Venezuela.

Fecha de Publicación:
  05/11/2013

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