miércoles, 06 de noviembre de 2013
Sala de Casación Penal del TSJ ratifica sentencia por secuestro de adolescente
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justica, (TSJ), ratificó el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que sentencia al ciudadano Hermis Enrique Lobo Tisoy a veintiséis (26) años y ocho meses de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 10 numeral 1° del referido texto legal, en perjuicio de una adolescente, secuestrada en el interior de su residencia.

La ponencia, cuya sentencia estuvo a cargo de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de nulidad de la decisión dictada el 27 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que a su vez declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y, en consecuencia, ratificó en cada una de sus partes el fallo apelado.

En febrero de 2010 el ciudadano Luis Hurtado Moreno, denunció ante el Comando Anti Extorsión y Secuestro N° 4 de San Felipe, estado Yaracuy, el secuestro de su hijastra adolescente, quien en cautiverio se comunicó con su familia reiteradas veces desde un celular y cuyo número registrado permitió la posterior identificación de uno de los plagiarios, identificado por la joven una vez liberada, como Hermis Lobo Tisoy, expresa el fallo. 

Precisa la Sala de Casación Penal en la decisión, que la defensa incumplió con los requisitos necesarios para la correcta fundamentación del recurso de casación, establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ya que comienza por señalar la infracción de disposiciones constitucionales y legales, tales como, el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 12 y 259 del COPP, obviando expresar en qué términos presuntamente fueron violentadas, por lo que concluyó la sentencia que el recurso propuesto por la defensa de Hermis Lobo Tisoy carece de la debida fundamentación y se desestimó por manifiestamente infundado.

Fecha de Publicación:
  06/11/2013

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