jueves, 21 de noviembre de 2013
El análisis de la jurisprudencia es importante para el Derecho hecho vida

"Yo celebro ciertamente que los estudiantes de Derecho, que los jueces y juezas en Venezuela cada vez más acentúen sus conocimientos en base a la jurisprudencia y no como era hace 20 o 30 años casi exclusivamente en la doctrina, y la jurisprudencia era fuente secundaria del Derecho". Así lo manifestó la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, durante su intervención en el "X Foro: Derecho de la Infancia y de la Adolescencia", en donde abordó el tema de la "Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".

Señaló la Magistrada de la Sala Constitucional del TSJ, que la materia referida a la protección de niños, niñas y adolescentes, la mencionada Sala la lleva con mucho interés, "por la importancia que tiene y ha tenido en el país, en la creación, en la madurez de la ciudadanía, porque ciertamente desde la vigencia de la Lopnna no podemos dejar de reconocer que la ciudadanía es otra, es cierto, y estamos haciendo ciudadanos".

Agregó que el análisis de la jurisprudencia es muy importante porque ella implica el Derecho hecho vida, "es la vivencia del Derecho y efectivamente en el análisis podemos ciertamente demostrar o comprobar aquello que el Magistrado ponente que me antecedió decía que era la plenitud de hermética del Derecho, es decir, la capacidad creadora que tiene el Derecho para resolver dentro de sí mismo todos los problemas que haya, es decir, no hay lagunas, no hay vacíos en el Derecho".        

Al referirse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicó varias sentencias, entre ellas, la N° 901/2012, (Caso: Carlos Alberto Lonardo Pizano), en la cual se establece que el Juez de protección está facultado para ordenar, de oficio o a petición de parte, la admisión de la prueba de ADN, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente recordó la Magistrada la decisión N° 1235/2012 (Caso: Ana Victoria Uribe), en la cual la Sala determina que en virtud de la rebeldía del demandado a realizarse la prueba de ADN, opera la presunción de paternidad.

En cuanto a la sentencia N° 1342/2012, (Caso: María de los Ángeles Palacios Maldonado), explicó a los presentes en el Auditorio Principal del Alto Juzgado, que en dicho fallo la Sala Constitucional anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, y en tal sentido, "equipara a los hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos dentro de dicho vínculo".

Asimismo se refirió a la sentencia con carácter vinculante N° 1554/2013 (Caso. Edgar José Hernández Romero), que establece el deber de los jueces y juezas con competencia en materia de protección de niños, niñas, y adolescentes, de indicar en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, omitiendo el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y remitiendo la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demandada.

Fecha de Publicación:
  21/11/2013

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