viernes, 29 de noviembre de 2013
Improcedente suspensión de efectos solicitada por RP. Suplidores, C.A.
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La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidente, magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por RP. Suplidores, C.A. contra una Providencia Administrativa dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones que suspendió a la mencionada sociedad mercantil del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres años. 

Indica la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que el 16 de noviembre de 2007 RP. Suplidores, C.A. y el Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribieron un contrato para la adquisición de mesas sillas para dotar las instituciones educativas a nivel nacional, pero la contratación fue rescindida el 03 de agosto de 2011.

Mediante oficio de fecha 05 de septiembre de 2011, el Director General (E) de la Oficina de Administración y Servicios del referido Ministerio remitió a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presunto incumplimiento del contrato y posteriormente mediante la Providencia Administrativa impugnada en el presente caso se declaró procedente la suspensión de RP. Suplidores, C.A. del Registro Nacional de Contratistas por tres años. 

Precisó la Sala Político Administrativa que RP. Suplidores, C.A. pidió la suspensión de efectos del acto impugnado con base en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (aplicable en vía administrativa), cuando debió hacerlo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, la sociedad mercantil "no expuso la presunción de buen derecho ni el peligro en la demora que se produciría de no suspenderse los efectos del acto recurrido, omisión que no puede ser suplida por esta Sala", señala la sentencia que declara la improcedencia de la suspensión de efectos solicitada.

Fecha de Publicación:
  29/11/2013

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