jueves, 05 de septiembre de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
Tribunal Superior de Oriente conocerá recurso contra creación de la lotería turística de Anzoátegui
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Un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental será el que conozca de un recurso de nulidad interpuesto por el entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, contra los decretos promulgados en 1994 que crearon el Servicio Autónomo Lotería Turística de Anzoátegui. Así lo dictaminó la Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero al conocer del recurso interpuesto por Badell el 2 de abril de 1997.

Los decretos impugnados fueron el N° 79 del 3 de junio de 1994, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Lotería Turística de Anzoátegui y del Decreto N° 76 del 8 de agosto de 1994, ambos dictados por el Gobernador de dicha entidad.

El demandante sustentó su solicitud en el hecho de que el Decreto ¿a su juicio- había sido dictado por el Gobernador de dicha entidad, usurpando funciones atribuidas constitucionalmente, de manera exclusiva, a otros órganos del Poder Nacional, como lo era el entonces Congreso de la República, violando el artículo 136, numeral 24 de la Constitución vigente en aquella oportunidad; y también los artículos constitucionales 16, 17, ordinal 7° , 21, 23, ordinal 1°, 117, 118, 139, que reservaba al poder nacional la competencia para legislar en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Señaló el accionante que los Decretos también son ilegales, al contravenir los artículos 2, 8, 19, 76 de la Constitución del Estado Anzoátegui, así como los artículos 3 y 22, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y del articulo 18, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Sala Político-Administrativa el 15 de junio del 2000, en sentencia designada con el Nº 1.407, siguió los criterios expresados por la Sala Constitucional que en fallo del 4 de abril del mismo año, registrada bajo el N° 194, en la cual interpretó el contenido del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, sí tienen competencia para conocer en sus respectivas circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada.

En vista de la referida jurisprudencia y al tratarse el presente recurso de una acción de nulidad de un Decreto emanado de una autoridad estadal, cuyos motivos de impugnación se sustentan en presuntos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, la Sala declinó el caso en un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, para que decida sin más trámites, la solicitud propuesta por el ex Fiscal General de la República.



Fecha de Publicación:
  05/09/2002

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