miércoles, 05 de febrero de 2014
TSJ declaró sin lugar apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Político Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra una sentencia dictada el 22 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado por  la empresa contra una Autorización de Liquidación de Divisas, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior, con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.

Alegó Alimentos Polar Comercial que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no haber tomado en cuenta que la sociedad mercantil reunía las condiciones y requisitos establecidos en la norma contenida en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, a fin de que las divisas correspondientes a la importación de los repuestos y envases indispensables para la fabricación de los alimentos que producen fuesen liquidadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar.

Para Alimentos Polar se incurrió en un error en la valoración de los hechos que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo haya estimado ajustada a derecho la decisión de Cadivi, en el sentido de aplicar una tasa de cambio mayor a aquella que correspondía a los productos importados, al utilizar la de Bs. 4,30 por dólar.

Al respecto la Sala del Máximo Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, indicó que conforme a lo preceptuado en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, para que determinadas operaciones sean liquidadas con tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar, se requiere la verificación de dos condiciones de cumplimiento obligatorio, primero, que la empresa cuente con la Autorización de Adquisición de Divisas emitida por Cadivi antes del 31 de diciembre de 2010 para la importación; y segundo, que el bien objeto de importación se vincule directamente al sector alimentos (entre otros).

Basado en lo anterior la Sala señaló que "Alimentos Polar Comercial, C.A. no cumplió con los requisitos antes señalados, toda vez que los productos objeto de importación (Repuestos), los cuales –se insiste- no podrían verse enmarcados en lo contemplado en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15, relativo a la liquidación de divisas a un tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América cuando se tratase de bienes del sector alimentos y visto que no se verifica el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos, resulta improcedente el análisis del segundo de ellos".

Concluyó la Sala Político Administrativa que Alimentos Polar no aportó pruebas de las cuales pudiese desprenderse que los productos objeto de importación, en efecto corresponden al sector alimentos, por lo que se declaró sin lugar la apelación y firme la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Fecha de Publicación:
  05/02/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)