viernes, 14 de febrero de 2014
Improcedente medida cautelar contra una providencia del Servicio Nacional de Contrataciones
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró  improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Organización Irdesir, C.A., contra la providencia administrativa SNC/DG/2013/N° A-0007 del 16 de enero de 2013, dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, por la cual le fue impuesta a la señalada sociedad mercantil una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres años.

Precisa la sentencia, que la Organización Irdesir, C.A. argumentó que la ejecución del acto impugnado le generaría severos daños económicos, sin embargo, en criterio de la Sala esa sola circunstancia "no constituye una prueba suficiente del daño que se alega, toda vez que el interesado deberá acreditar en autos prueba de la irreparabilidad o la difícil reparación que le causará la ejecución del acto, de tal manera que surja esa certeza en el ánimo del sentenciador".

Indica la Sala que la parte solicitante no aportó al expediente las pruebas demostrativas del presunto perjuicio que se le causaría en caso de no otorgársele la medida cautelar. "Resulta insuficiente afirmar la existencia de un gravamen irreparable por la sentencia definitiva, cuando dicho perjuicio no se explica".

Como en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes para otorgar la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala Político Administrativa con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró su improcedencia.

Fecha de Publicación:
  14/02/2014

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