martes, 14 de octubre de 2014
Demanda ejercida por habitantes del Municipio Sucre
TSJ ordena al alcalde Carlos Ocariz recolectar la basura de forma regular y periódica
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La Sala Constitucional admitió la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por un grupo de habitantes del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, contra el alcalde Carlos Ocariz Guerra.

El grupo de ciudadanos alegó que el mencionado Alcalde ha incumplido sus deberes municipales relativos al derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras garantías fundamentales.

En respuesta a ello, el TSJ, también acordó medida cautelar innominada que le ordenó al alcalde Ocariz Guerra, realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias que comprenden el municipio Sucre.

Tal medida debe aplicarse especialmente en las cercanías de las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales vías públicas, tal como se advierte en el fallo, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, que también le ordena al jefe del Ejecutivo del municipio Sucre mantener libre de desechos y escombros las vías de comunicación en el referido municipio, así como también ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo público, incluido el de garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las cuencas hidrográficas, para evitar la afectación de los derechos que sustentan la demanda.

Esta medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, y el alcalde Ocariz Guerra, deberá informar sobre su cumplimiento en el lapso perentorio de veinte (20) días desde que conste en autos la notificación del fallo, pues de lo contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Fecha de Publicación:
  14/10/2014

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