Por su parte, la organización política Alianza Bravo Pueblo, representada por Laura Tablante, interpuso un recurso de nulidad ante el máximo juzgado del país, contra el acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Libertador mediante el cual se le cambia el nombre a la ciudad de Caracas así como sus símbolos representativos.
Tablante al ser abordada por los reporteros manifestó que acudieron al TSJ en representación de una gran cantidad de venezolanos que ¿se encuentran indignados ante una Cámara Municipal que se ha dedicado a tareas que no le son propias, descuidando la limpieza, el mantenimiento de quebradas y la asistencia social a los menores en edad escolar, entre otras¿.
A juicio de la demandante el Acuerdo de Cámara del 19 de julio de 2002 no sólo afecta la memoria histórica de la ciudad de Caracas sino también el gentilicio. ¿También se afecta el presupuesto municipal puesto que hay que cambiar toda la papelería, la señalización de la ciudad y los logotipos de las unidades pertenecientes al municipio¿ ¿ señaló.
Sharin Fernández, abogada de la ingeniero Laura Tablante, explicó que interpusieron un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Libertador Nº 2270-C, vigente desde la fecha del 19 de julio del presente año. ¿También estamos interponiendo de manera conjunta una acción de amparo cautelar solicitando la suspensión inmediata de los efectos de este acuerdo administrativo y a su vez una medida cautelar innominada donde se solicita al Consejo Nacional Electoral que haga un referéndum consultivo con carácter vinculante ya que si los residentes del Municipio Libertador desean un cambio de nombre, de Libertador a Bolivariano, debe pasar por una consulta popular ya que el artículo 71 de la Carta Magna así lo expresa¿.
Para finalizar la abogada señaló que el Acuerdo Municipal antes mencionado viola los artículos 16, 17, 49, 70, 71, 164 y 156 (referido a la invasión de reserva legal) todos de la Constitución Nacional, ¿a su vez se está violando el artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que es donde los concejales basan su acuerdo así como el artículo 1º y 2do. de la Ley y Uso del Nombre y la Efigie de los Títulos del Libertador Simón Bolívar del 26 de junio de 1968¿.