martes, 10 de septiembre de 2002
Denuncian intromisión indebida en el Poder Judicial
Visión Emergente solicita amparo contra mora legislativa de la Asamblea Nacional
La asociación civil Visión Emergente interpuso este martes una acción de amparo constitucional en contra de la Asamblea Nacional por la violación del artículo 7 de la Constitución, así como por la violación de los derechos constitucionales referentes al Sistema de Justicia.

En este particular concurrieron al Tribunal Supremo de Justicia, José Ignacio Guedez Yépez y Castor González Escobar, director general y director de la mencionada asociación civil, quienes señalaron que lo anterior ¿se fundamenta en el incumplimiento por parte de la AN de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Carta Magna, específicamente en el ordinal quinto de la disposición cuarta, donde el constituyente le otorgaba al parlamento un año de lapso para que se aprobara la legislación referente al sistema judicial. Sin embargo, a pesar de que el referido venció en julio de 2001, hace ya 14 meses, la legislación en cuestión no ha sido aprobada por la AN¿.

Guedez Yépez, explicó a los periodistas de la fuente judicial, que dicho incumplimiento representa una violación directa del derecho de sujeción a la Constitución por parte del Poder Público (Artículo 7 de la Carta Magna) y pone en franca amenaza de violación todo el articulado del texto fundamental referente al Sistema de Justicia, toda vez que hasta tanto no se desarrollen legislativamente los novísimos preceptos constitucionales, estos no entraran plenamente en vigencia, colocando a todos los ciudadanos en un estado de indefensión grave. ¿Lo anterior ya se evidenció una vez cuando se eligieron a los representantes de los poderes públicos sin haber creado las leyes respectivas, restringiéndose así el derecho a la participación ciudadana consagrado en la Constitución, toda vez que el mismo no había sido desarrollado legislativamente por la AN¿ ¿ señaló.

Los integrantes de Visión Ermegente a través de la acción de amparo solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que ¿emplace a la AN para que esta cumpla de una vez por todas con su deber de crear leyes que el poder originario le encomendó y se abstenga de seguir realizando intromisiones indebidas en el Poder Judicial¿.


DEMANDAN NULIDAD DEL CAMBIO DE NOMBRE DE CARACAS

Por su parte, la organización política Alianza Bravo Pueblo, representada por Laura Tablante, interpuso un recurso de nulidad ante el máximo juzgado del país, contra el acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Libertador mediante el cual se le cambia el nombre a la ciudad de Caracas así como sus símbolos representativos. Tablante al ser abordada por los reporteros manifestó que acudieron al TSJ en representación de una gran cantidad de venezolanos que ¿se encuentran indignados ante una Cámara Municipal que se ha dedicado a tareas que no le son propias, descuidando la limpieza, el mantenimiento de quebradas y la asistencia social a los menores en edad escolar, entre otras¿. A juicio de la demandante el Acuerdo de Cámara del 19 de julio de 2002 no sólo afecta la memoria histórica de la ciudad de Caracas sino también el gentilicio. ¿También se afecta el presupuesto municipal puesto que hay que cambiar toda la papelería, la señalización de la ciudad y los logotipos de las unidades pertenecientes al municipio¿ ¿ señaló. Sharin Fernández, abogada de la ingeniero Laura Tablante, explicó que interpusieron un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Libertador Nº 2270-C, vigente desde la fecha del 19 de julio del presente año. ¿También estamos interponiendo de manera conjunta una acción de amparo cautelar solicitando la suspensión inmediata de los efectos de este acuerdo administrativo y a su vez una medida cautelar innominada donde se solicita al Consejo Nacional Electoral que haga un referéndum consultivo con carácter vinculante ya que si los residentes del Municipio Libertador desean un cambio de nombre, de Libertador a Bolivariano, debe pasar por una consulta popular ya que el artículo 71 de la Carta Magna así lo expresa¿. Para finalizar la abogada señaló que el Acuerdo Municipal antes mencionado viola los artículos 16, 17, 49, 70, 71, 164 y 156 (referido a la invasión de reserva legal) todos de la Constitución Nacional, ¿a su vez se está violando el artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que es donde los concejales basan su acuerdo así como el artículo 1º y 2do. de la Ley y Uso del Nombre y la Efigie de los Títulos del Libertador Simón Bolívar del 26 de junio de 1968¿.


Fecha de Publicación:
  10/09/2002

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