lunes, 16 de septiembre de 2002
Recurso de nulidad interpuesto por el ex fiscal general Iván Darío Badell
Tribunal Superior Competente para conocer recurso
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró que el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental es el órgano judicial con competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesta por el ex fiscal Ivan Darío Badell, de los Decretos Nros. 79 y 76, del 3 de junio de 1994 y 8 de agosto de 1994, respectivamente, dictado por el entonces gobernador del estado Anzoátegui, mediante los cuales se crea el Servicio Autónomo Lotería Turística de dicha entidad.

De la trascripción parcial del texto del decreto impugnado, observó la Sala Político Administrativa que se solicita la anulación de un acto administrativo de efectos generales, emanado de una autoridad estadal, como es el Gobernador del estado Anzoátegui.

Así mismo, la Sala advierte igualmente del escrito que contiene la solicitud, que el Fiscal General de la República, fundamentó, a los efectos de sustentar la acción instaurada, razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, por cuanto el mencionado Decreto habría sido dictado por el Gobernador del estado Anzoátegui, usurpando funciones atribuidas constitucionalmente, de manera exclusiva, a otros órganos del Poder Nacional, como lo era el entonces Congreso de la República, violando el artículo 136, numeral 24 de la Constitución vigente en aquella oportunidad; y también los artículos 16, 17, ordinal 7° , 21, 23, ordinal 1°, 117, 118, 139 de la Carta Magna, texto que reservaba al poder nacional la competencia para legislar en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Señaló también el Fiscal General de la República, que los Decretos cuya nulidad solicita están afectados de vicios de ilegalidad, al contravenir los artículos 2, 8, 19, 76 de la Constitución del estado Anzoátegui, así como los artículos 3 y 22, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y del articulo 18, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.




DECISIÓN DE LA SALA



Fecha de Publicación:
  16/09/2002

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