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miércoles, 18 de septiembre de 2002 |
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Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia |
Inadmisible amparo interpuesto por el contralmirante Carlos Julio García Vásquez |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el contralmirante Carlos Julio García Vásquez, contra el Ministro de la Defensa y la Inspectoría General de la Armada.
El contralmirante, asistido por los abogados René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi, fundamentó su acción alegando amenaza inminente del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como en los criterios sostenidos por la Sala Constitucional en sentencias del 14 de mayo, 29 de mayo y 2 de julio.
Al respecto, el accionante adujo que el Ministro de la Defensa, sin considerar su condición de Oficial Almirante y sin cumplir con el antejuicio de mérito a que se refiere el artículo 266.3 de la Carta Magna,. Pretende someterlo al procedimiento administrativo previsto en los artículos 62, 280, 281, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Así mismo alegó que aun cuando no ha sido imputado por la Fiscalía General Militar, en Informe Técnico producido por la Inspectoría General de la Armada se concluyó que estaba incurso en el delito militar de usurpación de funciones, por lo que consideró que con ello la Armada si le está imputando la comisión de un hecho punible.
Igualmente, estimó que el Consejo de Investigación iniciado en su contra adolece de nulidad absoluta por infracción del artículo 266.3 de la Constitución, ¿dado, que como fue establecido en sentencia de la Sala Constitucional del 2 de julio de 2002, si los Consejos de Investigación se instaurarán contra Oficiales Generales o Almirantes por los hechos acaecidos durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, serían inconstitucionales cuando no se ha celebrado previamente el antejuicio de mérito correspondiente¿.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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ADVERTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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Fecha de Publicación: |
18/09/2002 |
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Pagina Web: |
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