miércoles, 18 de septiembre de 2002
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Inadmisible amparo interpuesto por el contralmirante Carlos Julio García Vásquez
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el contralmirante Carlos Julio García Vásquez, contra el Ministro de la Defensa y la Inspectoría General de la Armada.

El contralmirante, asistido por los abogados René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi, fundamentó su acción alegando amenaza inminente del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como en los criterios sostenidos por la Sala Constitucional en sentencias del 14 de mayo, 29 de mayo y 2 de julio.

Al respecto, el accionante adujo que el Ministro de la Defensa, sin considerar su condición de Oficial Almirante y sin cumplir con el antejuicio de mérito a que se refiere el artículo 266.3 de la Carta Magna,. Pretende someterlo al procedimiento administrativo previsto en los artículos 62, 280, 281, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Así mismo alegó que aun cuando no ha sido imputado por la Fiscalía General Militar, en Informe Técnico producido por la Inspectoría General de la Armada se concluyó que estaba incurso en el delito militar de usurpación de funciones, por lo que consideró que con ello la Armada si le está imputando la comisión de un hecho punible.

Igualmente, estimó que el Consejo de Investigación iniciado en su contra adolece de nulidad absoluta por infracción del artículo 266.3 de la Constitución, ¿dado, que como fue establecido en sentencia de la Sala Constitucional del 2 de julio de 2002, si los Consejos de Investigación se instaurarán contra Oficiales Generales o Almirantes por los hechos acaecidos durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, serían inconstitucionales cuando no se ha celebrado previamente el antejuicio de mérito correspondiente¿.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Constitucional consideró que en el presente caso, el contralmirante García Vásquez, no probó haber sido imputado por la Fiscalía General de la República, como órgano encargado de la persecución penal, mediante un acto formal de procedimiento, ¿de modo que resulta posible la iniciación del Consejo de Investigación contra el accionante que, por lo sucesos ocurridos a partir del 11 de abril de 2002, ordenó el Ministro de la Defensa por disposición del Presidente de la República, de modo que siendo autónoma la referida investigación disciplinaria de la investigación criminal, con sus consecuencias no puede existir amenaza de lesión del derecho al debido proceso del oficial almirante, ya que el accionante para la oportunidad en que se dictó la resolución ministerial que ordenó el procedimiento disciplinario, así como para el momento de la interposición de la presente acción de amparo, no era perseguido penalmente¿ ¿ precisa el fallo del TSJ. Siendo así, ante la inexistencia de amenaza de violación de derechos constitucionales, para la Sala Constitucional le resulta forzoso declarar inadmisible el amparo interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de la declaratoria anterior, la Sala Constitucional consideró inoficioso pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada.


ADVERTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

No obstante lo decidido, la Sala Constitucional estimó necesario advertir que en las decisiones mencionadas, consideró que ¿de darse el caso que a un oficial que goza del antejuicio de mérito, se le siguiese un proceso disciplinario, sin que se encuentre imputado de delito alguno y que, posteriormente a la sanción disciplinaria se le impute penalmente por los mismos hechos por los cuales se le sancionó, obviándose el antejuicio de mérito, debe ratificarse que, ante una hipótesis como la señalada, no habría duda de lo errado en que deviene el Consejo de Investigación y su resultado, pues la acusación se convertiría en inconstitucional, por violatoria del artículo 266.3 de la Constitución, pues ¿tratándose de los mismos hechos que originaron la sanción disciplinaria y que luego fundan, o pueden fundar, una imputación contra el oficial general o almirante en retiro, los derechos constitucionales del privilegiado deben resguardarse, y por lo tanto no permitir el proceso penal sin el antejuicio, ya que de alguna manera se le estaría violando el derecho constitucional al mismo¿ (Sentencia de la Sala Constitucional N° 1636/2002).


Fecha de Publicación:
  18/09/2002

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