lunes, 02 de agosto de 2004
Por dictamen de la Sala Político-Administrativa
Destituido Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas
Ver Sentencia

La decisión se produce al declararse con lugar un recurso ejercido por el Inspector General de Tribunales, contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

ANTECEDENTES DEL CASO

El 18 de junio de 2003 el Inspector General de Tribunales, Servio Tulio León Briceño, interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de fecha 14 de abril de 2003, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se amonestó a Oscar Ronderos, Juez (provisorio) de Primera Instancia del referido Circuito Judicial. El Inspector General de Tribunales presentó dicha acción judicial, fundamentándose en el presunto falso supuesto en que incurriera la Comisión, al no resolver todos los asuntos planteados en la acusación presentada por el órgano auxiliar, y haber concluido que no existían elementos que hicieran responsable al juez investigado de los ilícitos disciplinarios sancionados con su retiro del Poder Judicial. Para León Briceño, el juez en cuestión habría incurrido en varios ilícitos disciplinarios generadores de la sanción de amonestación, suspensión y destitución del cargo, entre ellos: incumplimiento en el asentamiento del Libro Diario del Tribunal; traspaso de los límites racionales de su autoridad respecto de quienes comparecen al estrado; irregularidades en algunos de los expedientes cursantes en el tribunal a su cargo, en los que presuntamente incumplió con su deber de fundamentar las razones que lo llevaron a decretar medidas de privación judicial preventiva de libertad de algunos procesados.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO

La Sala Político-Administrativa al estudiar el caso, entre otras cosas, recordó en su sentencia que ¿la nueva jurisdicción penal se ha concentrado en destacar como regla fundamental, la libertad y la privación de ésta, sólo por vía de excepción, lo que sin duda, obliga a una justificación razonada del por qué se decreta la privación de la libertad de un imputado. Además, para este órgano jurisdiccional es necesario tomar en cuenta las graves consecuencias que, para la correcta administración de justicia, podrían generarse a partir del incumplimiento en la motivación de las medidas de coerción personal¿. Comprobó la Sala que en el presente caso una vez acordada la medida de privación de libertad de un imputado, por parte del juez Oscar Ronderos, ¿el procesado quedó posteriormente en libertad, cuando el tribunal de alzada declaró con lugar la apelación ejercida, por ausencia de auto motivado. Esta situación, que bien podría no ser trascendente en el presente caso, en otras circunstancias podría constituir una amenaza para la colectividad, al verse sometida a los riesgos de un sujeto peligroso en libertad, o bien, en peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación¿. Agrega la sentencia que ¿este tipo de conducta, reiterada además, en otros expedientes llevados por el juez sancionado, hacen discutible el discernimiento que sobre la materia sometida a su conocimiento ha tenido el operador de justicia, lo que en criterio de esta Sala, demuestra un evidente error judicial inexcusable, constatado por el desconocimiento de nociones básicas y fundamentales de la materia adjetiva penal¿. En vista de la situación, la Sala declaró procedente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto, ¿pero en el sentido de estimar que el Juez Oscar Ronderos Rangel con su actuación, incurrió en un evidente error judicial inexcusable que lo llevó a comprometer la dignidad del cargo y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que en aplicación rigurosa de las normas respectivas, considera esta Sala procedente la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, juzgando inoficioso entrar a conocer los restantes planteamientos contenidos en el escrito recursivo¿.


DECISIÓN

En vista de la decisión, la Sala del TSJ anuló el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió a Oscar Ronderos de la acusación formulada por el Inspector General de Tribunales y en su lugar se declaró la destitución de Ronderos Rangel, del cargo que venía desempeñando de forma provisional, dentro del Poder Judicial. Finalmente, la Sala ordenó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, asentar en el expediente disciplinario de Oscar Ronderos, la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial, por lo que se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la mencionada Comisión.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/08/2004

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