lunes, 02 de agosto de 2004
Reclaman pago de servicios prestados en programa de regularización de tierras
Admitida demanda contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal
Ver Sentencia


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observó el Juzgado de Sustanciación en las actas procesales que la Sala, por sentencia publicada el 2 de junio de 2004, en relación con la solicitud de aclaratoria presentada por el mencionado abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, el 13 de abril de 2004, ordenó la tramitación del juicio de conformidad con el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; ¿en este sentido, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ¿salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada¿, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida demanda y su reforma¿. En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a FONDOCOMUN, en la persona de su consultor jurídico y representante judicial, David Alastre ó a quien ejerza el cargo de consultor jurídico, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda; todo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, su reforma, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia. Finalmente, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a tal efecto remitió a dicha funcionaria, el oficio, copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.


Fecha de Publicación:
  02/08/2004

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