martes, 03 de agosto de 2004
Ante el Tribunal Supremo de Justicia
Actuaciones judiciales en el caso Las Cristinas
Desde el inicio del proceso judicial denominado caso: Las Cristinas, se han venido llevando a cabo una serie de actuaciones ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia signadas por los expedientes números: 2000-0750; 2002-0279; 2002-1040; 2002-0863; 2002-0464; 2002-0420; 2002-0375; 2003-1119; 2002-0923; 2002-0406 y 2003-1348.

Como se recordará el 10 de enero de 2001, la Sala dictó la sentencia 2196 mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. (MINCA), el 6 de julio de 2000, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Sala, mediante el cual se negó la apelación ejercida por dicha sociedad contra el auto dictado por ese mismo juzgado, el cual admitió la acción mero declarativa de nulidad absoluta interpuesta por Inversora Mael, contra los siguientes actos:

a)Acuerdo celebrado en el mes de julio de 1991 entre MAEL y la Corporación Venezolana de Guayana; b) Transacción celebrada el 17 de octubre de 1991, en ejecución del acuerdo, entre Ramón Torres, MAEL, el curador de la herencia yacente de la de Dot Culver Whitney de elmon y la CVG y c) Contratos suscritos entre la CVG y MAEL en fechas 22 de julio de 1992 y 22 de julio de 1993, por los cuales se otorgó a MAEL el derecho a ejercer con carácter de exclusividad y bajo su propia cuenta y riesgo, las actividades de exploración, desarrollo y explotación de minerales en determinadas áreas.


RECURSO CONTRA EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

El 17 de septiembre de 2002, MINCA demanda la nulidad del contrato celebrado entre la CVG y Crystallex International Corporation (CRYSTALLEX), desistiendo la accionante del procedimiento y solicitó la respectiva homologación; igualmente MINCA interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo contra las resoluciones 36 y 31 del Ministerio de Energía y Minas, de las cuales desiste el 30 de enero de 2003. En fecha 29 de julio de 2004, la parte accionante desiste del procedimiento y se solicita la respectiva homologación. En el marco del expediente Nº 2002-0464, MINCA solicita formalización del arbitraje con motivo de la controversia planteada entre la solicitante y la Corporación Venezolana de Guayana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 609 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. El 15 de julio del presente año la Sala Político-Administrativa dicta la sentencia 832, en la cual se declara inadmisible la solicitud realizada por MINCA. Nuevamente en el expediente 2002-0420, los representantes de MINCA interponen un recurso contra el acto administrativo contenido en el Decreto 1.757 del Presidente de la República; en este sentido la Sala Político-Administrativa accidental niega la tramitación de la causa como de mero derecho, al no observar elementos suficientes que sirvieran de convicción acerca de la existencia de supuestos que permitieran hacer tal declaratoria. Posteriormente ante una solicitud hecha por la accionante la Sala remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación. El 29 de julio de 2004, la parte accionante desistió del procedimiento y solicitó la respectiva homologación. MINCA igualmente desiste y homologa el desestimiento, el 29 de julio de 2004 del recurso de nulidad interpuesto el 6 de noviembre de 2001 contra la CVG. Igualmente MINCA desiste y homologa el procedimiento iniciado por el recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 1.962 del 12 de septiembre de 2002 dictado por el Presidente de la República.


OTROS DESESTIMIENTOS

El 18 de octubre de 2002, MINCA interpone demanda contra la CVG, de la cual desite el 23 de abril de 2003. El 6 de marzo de 2002, la referida empresa minera interpone un recurso de nulidad conjuntamente con acción de nulidad. En este sentido, en decisión del 4 de mayo de 2004, Nº 422, ante una solicitud de desestimiento respecto al amparo cautelar que hiciera la apoderada judicial de MINCA, la Sala declaró que le correspondía al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la pretensión de nulidad, en los términos expuestos en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la derogada Corte Suprema de Justicia; en tal sentido se ordenó remitir el expediente a los fines de su admisión. El 7 de julio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y el 29 de julio de este mismo año, MINCA desiste del procedimiento y solicita la respectiva homologación. Finalmente, hay que señalar que en sentencia de la Sala Constitucional del TSJ Nº 2552 del 24 de septiembre de 2003, ésta se declara incompetente para conocer de la acción de nulidad interpuesta por Alexander Luzardo y otros contra el Decreto Nº 1.850 publicado en Gaceta Oficial Nº 36.215, del 28 de mayo de 1997, contentivo del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca, estados Bolívar y Delta Amacuro; ordenando remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para que conociera la presente causa en el estado en que se encuentra. El 28 de octubre de 2003 la Sala Político-Administrativa dio cuenta del mismo y 10 de marzo de 2004, la abogada María Fernanda Zajía, en su carácter de apoderada de MINCA, consignó escrito para intervenir como interesada.


Fecha de Publicación:
  03/08/2004

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