miércoles, 04 de agosto de 2004
Intentada por Coronel de la Guardia Nacional
Improcedente amparo sobre caso de ascensos de grados militares
Ver Sentencia

Concluyó la Sala Constitucional que en el presente caso ¿(...) el proceso de selección del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, se cumplió con estricta sujeción a las normas establecidas en la ley¿
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró improcedente una acción de amparo constitucional presentada el 8 de julio de 2003 por Manuel Reyes Peña, militar en servicio activo con el grado de Coronel de la Guardia Nacional, contra lo que consideró la violación de sus derechos durante el proceso de selección de los Oficiales Coroneles que serían ascendidos al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional con antigüedad del 05 de julio de 2003 y la decisión del Ministro de la Defensa a no promoverlo mediante el ascenso al Grado de General de Brigada de la Guardia Nacional.

Para el demandante tal situación vulneró sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 21, 26, 28, 49, 51, 141, 143 y 331 de la Carta Magna, al recibir, en su criterio, un trato discriminatorio durante el proceso de ascenso al grado de General de Brigada, la negativa de información referente al escalafón de oficiales Coroneles efectivos de la Guardia Nacional y la conformación de las Juntas de Ascensos y la falta de equidad e igualdad en el reconocimiento de la antigüedad y el escalafón.


PRONUNUCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al estudiar el caso señaló en su dictamen que ¿de acuerdo con la información suministrada por el Comandante General de la Guardia Nacional y el Ministro de la Defensa, que en el presente caso, el proceso de selección del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, se cumplió con estricta sujeción a las normas establecidas en la ley¿. Agrega el fallo de la Sala que ¿el hecho que el accionante en amparo haya participado en dicho proceso de selección del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, no comporta obligatoriamente su ascenso, ya que el mismo está sujeto a que el aspirante satisfaga plenamente los requerimientos legales, circunstancia que, en su caso, no operó plenamente por cuanto otros oficiales -igualmente aspirantes- reunieron según los calificadores mejor comportamiento promocional -ubicación en el puesto de promoción-¿. Concluye la Sala que en el presente caso no se cumplen los supuestos necesarios para que la acción de amparo proceda, ¿dado que no existe dentro de la esfera jurídica del accionante, el bien jurídico constitucional que éste aduce como merecedor de tutela judicial, razón por la cual la Sala debe declarar in limine litis improcedente la acción de amparo constitucional incoada¿, precisa la sentencia.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  04/08/2004

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