La Sala Constitucional al estudiar el caso señaló en su dictamen que ¿de acuerdo con la información suministrada por el Comandante General de la Guardia Nacional y el Ministro de la Defensa, que en el presente caso, el proceso de selección del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, se cumplió con estricta sujeción a las normas establecidas en la ley¿.
Agrega el fallo de la Sala que ¿el hecho que el accionante en amparo haya participado en dicho proceso de selección del personal de oficiales superiores con el grado de Coronel a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, no comporta obligatoriamente su ascenso, ya que el mismo está sujeto a que el aspirante satisfaga plenamente los requerimientos legales, circunstancia que, en su caso, no operó plenamente por cuanto otros oficiales -igualmente aspirantes- reunieron según los calificadores mejor comportamiento promocional -ubicación en el puesto de promoción-¿.
Concluye la Sala que en el presente caso no se cumplen los supuestos necesarios para que la acción de amparo proceda, ¿dado que no existe dentro de la esfera jurídica del accionante, el bien jurídico constitucional que éste aduce como merecedor de tutela judicial, razón por la cual la Sala debe declarar in limine litis improcedente la acción de amparo constitucional incoada¿, precisa la sentencia.