jueves, 05 de agosto de 2004
En el procedimiento perdieron la vida tres ciudadanos
Radican juicio contra funcionarios policiales involucrados en enfrentamiento en el estado Zulia
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El abogado que solicitó la radicación señala que a los hoy occisos se les buscaba por haber ejecutado en horas de la tarde de ese mismo día 17 de marzo, los delitos de robo a mano armada contra un taxista y la ejecutoria de ese mismo delito contra Julio Alberto Hernández y su señora esposa







La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León y el voto salvado del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ordenó radicar en un Juzgado de Control del estado Trujillo, el juicio que se le sigue a Renny Alberto Mass y Rubí, Robin José Espina Delgado, José Luis Viera, Yasmer José Sánchez, Danilo Antonio Labarca, Julio Alberto Hernández y Toni Rafael Pereira, por los delitos de homicidio calificado, uso indebido de armas de fuego y simulación de hecho punible a los cinco primeros, y a los dos últimos por los delitos de calumnia y encubrimiento.

En la solicitud de radicación hecha por el abogado Roberto de Jesús Delgado García se narra que los ciudadanos antes mencionados ¿en ejercicio de sus funciones policiales repelieron un ataque armado del cual fueron objeto por tres sujetos, el cual culminó a las 9:30 horas de la noche del día 17 de marzo de 2004, en la avenida 5D, del sector Altos de Jalisco de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y en cuyo enfrentamiento resultaron gravemente heridos: Roberto Carlos Finol Ariaza, Edgardo José Pirela del Valle y Ramón de Jesús Sánchez Sánchez, quienes después de haber sido trasladados por los propios funcionarios policiales al centro de salud Hospital Universitario de Maracaibo, los mismos fallecieron en la emergencia del referido recinto hospitalario¿.

En es escrito el abogado señala que a los hoy occisos se les buscaba por haber ejecutado en horas de la tarde de ese mismo día 17 de marzo, los delitos de robo a mano armada contra un taxista y la ejecutoria de ese mismo delito contra Julio Alberto Hernández y su señora esposa, éste último delito ejecutado en la residencia propiedad de la pareja, ubicada en el sector La Limpia, de la ciudad de Maracaibo.

Indica el abogado que el reconocimiento postmorten de los cadáveres fue positivo, ya que las víctimas reconocieron a los sujetos que los habían sometido y despojado de sus bienes bajo amenazas de muerte y a mano armada.

El solicitante expresó que como quiera que estos lamentables hechos donde murieron los ciudadanos arriba mencionados han producido alarma, sensación y escándalo público ¿y más que se ha mantenido un rechazo permanente contra mis representados producto que la opinión pública ha magnificado los hechos generando y volcando odio, resentimiento y rechazo social, tal como se evidencia en todas las publicaciones aparecidas en los diarios Panorama y el diario La Verdad, y en programas televisivos conducidos por dos aspirantes a la gobernación del Estado, generando estos manifestaciones que posteriormente utilizan con posterioridad en sus propias marchas de proselitismo político¿.

El defensor de los agentes policiales indicó que la situación ¿ha llegado al punto de que los Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que ya han conocido de los actos procesales ¿han preferido aislarse del sagrado deber de administrar justicia de manera debida, sin poner en libertad plena a mis representados, a pesar de estar totalmente demostrado procesalmente en el expediente la eximente responsabilidad y causa de justificación penal como lo es el cumplimiento del deber, tal como lo contrae la norma del artículo 65, ordinal 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º ambos del código penal venezolano vigente¿.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

Observó la Sala de Casación Penal que los hechos que dieron inicio a la averiguación, han causado angustia, sensación y escándalo público en la comunidad del estado Zulia, lo cual se desprende de las diversas notas periodísticas que así lo reflejan y que fueron consignadas con la presente solicitud. También apreció la Sala que ¿los medios de comunicación regionales a través de reseñas periodísticas y programas televisivos, se han dado a la tarea de desprestigiar a los funcionarios policiales, creando en el pueblo un rechazo hacia la Institución a la cual pertenecen, y lo que es peor aún, han sembrado una duda sobre la imparcialidad de los órganos de administración de justicia que pudieran tener estos en el presente caso. Señalando frases como por ejemplo: ¿Que tienen la obligación de condenarlos y enviarlos a la cárcel¿. Todas estas circunstancias, a juicio de la Sala perturban la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial en donde se ventila el juicio en cuestión¿. Explica la Sala que lo que se ¿persigue es proteger con la institución de la Radicación, la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad mal sana del caso), incidiendo en su imparcialidad¿...¿más si se trata de un juicio por homicidio calificado, el cual por su naturaleza es grave¿. Por esta razón, la Sala Penal consideró necesario y conveniente ¿para una mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos, en consecuencia de lo anteriormente expresado, esta Sala declara procedente el pedimento de radicación planteado por el defensor de los imputados, por cumplirse los supuestos contenidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal¿. La Sala en consecuencia ordenó notificar la presente decisión al Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien se le ordenó remitir inmediatamente el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio a los acusados de autos¿.


VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ANGULO FONTIVEROS

En el presente fallo, el magistrado ¿presidente Alejandro Angulo Fontiveros salvó su voto expresando que disiente de la mayoría sentenciadora ya que ¿las circunstancias indicadas en la ponencia para radicar el juicio no son demostrativas de alarma, sensación y escándalo público en relación con los hechos punibles imputados a los ciudadanos acusados¿. Precisa el magistrado que ¿el hecho de que esos sucesos hayan sido reseñados por los medios de comunicación impresos, no es suficiente para acordar la radicación del juicio, pues todo proceso criminoso siempre causa conmoción en una comunidad y ello no constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esas circunstancias¿. En este sentido el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros expone que ¿la posibilidad de aceptar una solicitud de radicación implica, por parte de quienes están facultados para decidirla, una exhaustiva valoración de los elementos en los cuales ésta se sustenta, pues se corre el grave riesgo de que sean solicitadas radicaciones por meras pretensiones procesales de las partes y no por motivos reales que ameriten efectivamente separar el caso de la jurisdicción que por ley corresponde¿. Señala que ¿esa exhaustividad debe valorar dos circunstancias de gran trascendencia en el proceso penal venezolano de tipo acusatorio, como el que se ha fijado desde 1999 y que responden a una previsión constitucional según el artículo 26 de la Carta Magna: Primero: La celebración de un juicio oportuno, breve, eficaz, sin dilaciones indebidas e imparcial; y segundo, en contraposición con lo anterior, el retardo y el costo para la justicia de trasladar un caso de un Estado a otro, con todo lo que ello supone¿.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  05/08/2004

Pagina Web:
  

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