jueves, 05 de agosto de 2004
La Sala Electoral fijó cronograma para los comicios
Con lugar acción de amparo en caso de elecciones de la Universidad de Carabobo
La Sala del Máximo Tribunal constató que la Comisión Electoral de la mencionada casa de estudios vulneró el libre y cabal ejercicio a los derechos de participación política y sufragio, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar una acción de amparo presentada el pasado 27 de julio por José Vegas Castejón, Jesús Puerta, Dalia Correa, Yajaira Tovar de Souto, Rubén Ballesteros, Fernando Key, Salvador Villalba y Honmy Rosario, profesores activos y jubilados, autoridades académicas y candidatos a tales de la Universidad de Carabobo (UC) contra la Comisión Electoral de la mencionada casa de estudios, en el marco de las elecciones de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario para el período 2004-2008. La decisión se tomó luego de realizada la audiencia oral.

Como se recordará en el presente caso, el 27 de julio de 2004 la Sala Electoral había declarado con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de convocatoria para la realización de la fase de votación del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Universidad de Carabobo, por lo que se suspendió la fase de votación que estaba pautada para el pasado 30 de julio.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE AMPARO

Luego de efectuada la audiencia oral, encabezada por el presidente de la Sala Electoral, magistrado Luis Martínez Hernández, con la presencia de los magistrados Rafael Arístides Rengifo Camacaro e Iván Vásquez Táriba, quienes escucharon los alegatos de las partes del presente caso, precisaron que la parte solicitante de la acción de amparo basó su acción judicial en la inactividad de algunas Facultades de la Universidad, además que en la Facultad Experimental de Ciencias y tecnología se encuentra en etapa de exámenes de reparación para la fecha pautada para la realización del proceso electoral universitario. La Sala del Alto Tribunal al estudiar tal alegato en base a los recaudos aportados por las partes, constató que ¿en la fecha originalmente fijada para la realización de las respectivas votaciones, no se evidencia que alguna Facultad de la Universidad se encontrara en vacaciones, toda vez que el lapso de vacaciones está fijado entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre. De allí que no resulta procedente aplicar el criterio invocado por los accionantes y sentado en sentencia N° 179 del 25 de noviembre de 2002 (caso Tareck Zaidán y otros vs Comisión Electoral de la Universidad de los Andes), en cuanto a considerar que por esa circunstancia se estaría lesionando el derecho al sufragio del cuerpo electoral. En consecuencia, se desestima tal alegato¿, expresó el presidente de la Sala Electoral al leer el dispositivo del fallo. También alegó la parte solicitante que al menos 580 nuevos estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC, ingresaron el 23 de junio de 2004, es decir, antes de la finalización del lapso de impugnación del registro electoral (25 de junio de 2004) y sin embargo no fueron incluidos en el correspondiente registro. Sobre ese particular, ¿evidencia este órgano judicial que según afirman los propios accionantes, los mismos ingresaron el día 23 de junio del presente año, y el registro electoral fue publicado el día 15 del mismo mes y año. En tal razón, resulta obvia la imposibilidad de incorporar a esos nuevos estudiantes para la fecha de elaboración del registro, por lo que el referido argumento también se declara improcedente¿, indicó el magistrado Luis Martínez Hernández. También fue alegado por los solicitantes del amparo que se modificó el cronograma comicial por parte de la Comisión Electoral de la UC que se materializó en la fijación de los días 30 de julio y 3 de agosto como fecha de las votaciones, primera y segunda vuelta, respectivamente, sin consultar a los representantes de las distintas Planchas que participan en el proceso de elecciones de la casa de estudios.


VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES

Al respecto la Sala Electoral señaló que ¿(...) la referida Comisión Electoral ha venido funcionando sin la participación de los representantes de las diversas Planchas intervinientes en el proceso, en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 167, único aparte, de la Ley de Universidades (...)¿. Agregó la Sala que tal situación provoca ¿(...) la contravención a los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben presidir a todo proceso electoral, y por vía de consecuencia, al libre y cabal ejercicio a los derechos de participación política y sufragio (artículos 62 y 63 constitucionales)¿. Constató la Sala la violación de los mencionados artículos de la Carta Magna, ¿(...) en su faceta pasiva respecto a los candidatos participantes en el proceso electoral, como en su manifestación activa en relación con el cuerpo electoral universitario, por lo cual, la presente acción de amparo debe ser declarada Con Lugar (...)¿. La Sala Electoral con el objetivo de salvaguardar el derecho a la participación y al sufragio de los electores y elegibles en el referido proceso, en armonía con la necesaria y pronta realización del mismo, fijó el cronograma electoral el cual deberá ser cumplido por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo en base a tres aspectos: 1) Se ordena a la Comisión Electoral de la UC convocar a un representante por cada Plancha interviniente en los comicios para que el mismo participe, con derecho a voz, en la realización de una sesión extraordinaria que tendrá como punto de discusión la fijación de nueva fecha en que tendrá lugar la votación del proceso electoral en referencia, tanto su primera como su segunda vuelta, de ser necesaria la última. La sesión tendrá lugar al tercer día hábil siguiente a la realización de la convocatoria en el lugar y hora que se fije en la respectiva convocatoria. 2) A los fines de garantizar la debida publicidad de la fijación de la fecha de votaciones, la realización de la primera vuelta tendrá lugar a partir del 5° día siguiente a la publicación de la fecha de fijación de las votaciones en los medios de divulgación oficiales y extraoficiales de la Universidad, en la oportunidad específica que fije la Comisión Electoral de la UC, y la segunda, de ser necesaria, en el lapso previsto en el artículo 152 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo. 3) A los fines de garantizar la participación del cuerpo electoral universitario, en caso de que la fecha de votación deba realizarse con posterioridad a las vacaciones colectivas de la Universidad, la Comisión Electoral de la UC deberá actualizar el Registro Electoral antes de proceder a fijar la fecha de las votaciones, dando estricto cumplimiento a los trámites y lapsos previstos en la normativa correspondiente.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  05/08/2004

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