jueves, 05 de agosto de 2004
Apropiación indebida y fraude contra socios de una clínica de Yaracuy
Sin lugar radicación de juicio por presunta paralización de la causa
Señaló la Sala que ¿en este caso no ha habido situaciones que hagan temer con propiedad que eso ocurrirá, que es natural que los medios hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos¿.
La Sala de Casación Penal en ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, declaró sin lugar la radicación solicitada por los abogados Miguel Bravo y Neptalí Martínez, apoderados especiales de la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A.

Tal solicitud obedece a la causa seguida ante el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra Jesús Castillo, William Escalona, Franklin Marcano, Inés Pérez de Fernández, Ramón Rodríguez y Mary Elba Simón de Pérez por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida continuada y fraude, en perjuicio de los socios, accionistas o miembros de la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A.

La solicitante planteó la radicación en base al artículo 63 del COPP en los términos siguientes: el caso bajo examen constituye delito grave en lo que respecta a los sujetos pasivos que lo perpetraron, pues se trata de profesionales de la medicina vinculados a las esferas sociales, y jueces o escueces de la ciudad de San Felipe ampliamente conocidos y además con vinculaciones ante los organismos gremiales, culturales y públicos, a quienes se les imputan por el Ministerio Público y por la parte querellante los delitos de fraude y apropiación indebida de estafa continuada. Agregan que ¿la presentación de la acusación en contra de los mencionados imputados es causa de alarma, sensación y escándalo público, lo cual se comprueba con las diversas informaciones de prensa presentadas¿. También fue presentada la acusación motivo por el cual los jueces de control Nos. 1, 4, 5 y 6 del circuito penal del Estado Yaracuy, se inhibieran o fuesen recusados, paralizando indefinidamente la acusación presentada por representantes del Ministerio Público y la querella ejercida por las mismas y por lo tanto la causa, y para avalar sus alegatos acompañaron a la solicitud notas periodísticas.


NO EXISTE SITUACIÓN DE ALARMA

La Sala en lo que respecta al ¿escándalo público¿ aludido señaló que ¿así que no es en el escándalo en sí en lo que se afinca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación delos hechos y la justicia del consiguiente fallo¿. Agregó la Sala que en este caso ¿no ha habido situaciones que hagan temer con propiedad que eso ocurrirá, que es natural que los medios hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos¿, y al analizar las notas periodísticas consignadas por los recurrentes observó la Sala que las mismas no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el circuito judicial penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de delitos como el de autos y algún comunicado emitido por las partes involucradas en el juicio.


EL JUICIO NO ESTÁ PARALIZADO

En cuanto al alegato de paralización de la causa por las inhibiciones de los Jueces de Control 1, 2 y 5 y la recusación del Juez de Control N°6 ; la Sala constató que esta causa se encuentra a la orden del Tribunal de Control N°3 del circuito judicial penal del Estado Yaracuy a cargo del Juez Luis Manuel Maneiro. Advirtió la Sala que en fecha de 20 de julio del corriente declaró inadmisible una solicitud de avocamiento en esta causa ordenando remitir el expediente original al Tribunal de Control N°3 donde se encuentra la causa actualmente. De allí que el juicio en cuestión no esté paralizado por las inhibiciones ni recusaciones de los jueces. En consecuencia la Sala declaró sin lugar la solicitud de radicación, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Porcesal Penal y así se declaró.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  05/08/2004

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