viernes, 06 de agosto de 2004
Parcialmente con lugar demanda
Municipio Los Guayos deberá pagar más de Bs. 88 Millones a Constructora Scarano C.A.
Ver Sentencia

La parte demandante alegó que ejecutó la obra denominada Repavimentación desde la Plaza Las Américas hasta la Intersección Vía Vivienda Rural Los Guayos del Estado Carabobo, pero no les habían cancelado el monto acordado en el contrato por la realización de la misma

ANTECEDENTES DEL CASO

Según expuso la parte demandante suscribió un contrato de construcción de obra con el Municipio Los Guayos, para ejecutar la obra denominada Repavimentación desde la Plaza Las Américas hasta la Intersección Vía Vivienda Rural Los Guayos del Estado Carabobo, por un monto de Bs. 88.790.880,27, pero indicó que a pesar de haber ejecutado los trabajos convenidos, hasta la fecha no ha podido obtener el pago de la obligación contraída por el mencionado Municipio, por lo que solicitó el monto referido, más los intereses legales acumulados hasta la culminación de la presente causa.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala Político-Administrativa después de estudiar la situación planteada en el presente caso, precisó en su sentencia, entre otras cosas, que ¿debe declararse la procedencia de lo reclamado por la parte actora, con fundamento en el hecho de que el ente accionado habría incumplido con el trámite final a los efectos de formar, junto con la contratista, el Acta de Recepción Definitiva y pagar la cantidad estipulada en la cláusula cuarta del contrato de obra¿. Agrega la sentencia que ¿en virtud de que a la fecha la contratista no ha recibido la suma expresada por la ejecución del contrato de obra No. DI-V031/01, el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo deberá llevar a cabo esta prestación a favor de Constructora Scarano, C.A¿. Además, señala la Sala que ¿la sociedad mercantil accionante dio inicio a los trabajos convenidos el 14 de mayo de 2001; verificándose la finalización de los mismos el día 31 de mayo de 2001, fecha en que las partes suscribieron el Acta de Terminación de la obra. Habida cuenta que la contratista dio cumplimiento al requerimiento según el cual la culminación de los trabajos debía producirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Inicio, en aplicación de la normativa establecida en el contrato suscrito, no recae en ella la penalización prevista en la cláusula novena del contrato por demora en la entrega de la obra¿, según se desprende del fallo. ¿No ocurre igual en el caso del Municipio Los Guayos, pues a su cargo surge una sanción por la demora en el pago de la cantidad pautada por las partes a favor de la contratista; ésta consiste en pagar a su acreedora los intereses de mora generados sobre el monto contratado. Para la determinación de este concepto, se acuerda efectuar experticia complementaria del fallo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación previstas en el Decreto 1.417 del 31 de julio de 1996, según el cual los intereses se calcularán utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario¿.


SE ORDENA OFICIAR AL BCV

Dicho lo anterior, la Sala oficiará al BCV, encomendándole la realización de la experticia en los términos antes descritos, desde el 25 de diciembre de 2001, día siguiente a aquél en el cual feneció el lapso de 90 días calendario contado desde la fecha en que el Municipio recibió la comunicación emanada de la contratista, contentiva de la solicitud de las gestiones subsiguientes para que le fuera pagada la obra ejecutada, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Además, la Sala ordenó la liberación de las fianzas de fiel cumplimiento y laboral, las cuales fueron otorgadas para garantizar al ente contratante el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la sociedad mercantil Constructora Scarano, C.A.


REMISIÓN DE COPIAS DE LA SENTENCIA

Finalmente, ¿no puede la Sala dejar de observar la ausencia de gestión procesal por parte del ente demandado, la cual podría comportar una omisión injustificada contraria a derecho, en perjuicio de los intereses patrimoniales del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública¿, indica el dictamen de la Sala. ¿Así, en virtud de lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual prevé que el ejercicio de los Poderes Públicos Municipales por el Alcalde, por los Concejales y demás funcionarios públicos, acarrea la responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de Ley, esta Sala considera conveniente remitir copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las atribuciones que se les confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes¿, concluye la sentencia.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  06/08/2004

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