lunes, 23 de septiembre de 2002
Cumpliendo con los postulados del artículo 26 de la Constitución
Sala Penal radica en Monagas juicio sobre peculado doloso contra Ferrominera del Orinoco
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Es inconcebible que la justicia no pueda administrarse porque han surgido en el proceso incidencias de toda índole, entre ellas recusaciones, inhibiciones, etc., no logrando avanzar hacia su resolución, a pesar de que los códigos prefijan oportunidades procesales para que se cumpla cada etapa dentro del mismo
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ordenó la radicación en el estado Monagas del juicio que se le sigue a Jazmina Montalti De Calderón, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, en perjuicio de Ferrominera del Orinoco, C . A.

La solicitud de radicación fue interpuesta por los abogados Juan Carlos Castro Palacios y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos con base en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que las circunstancias que rodean el caso en cuestión, permiten subsumirlo en los supuestos de sensacionalismo y escándalo público.

Con relación a la ¿existencia de un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público¿, señalan que el 8 de septiembre de 2000, las Fiscales Tercera y Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentaron formal acusación en contra de varios ciudadanos, entre ellos se encuentra su defendida Jazmina Montalti de Calderón, por el delito de peculado doloso propio en acción continuada, previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, presuntamente, en perjuicio de la referida empresa.

Destacaron los solicitantes, que las numerosas publicaciones que se han realizado en los periódicos del estado Bolívar, le han dado al caso un matiz político, afectando la buena marcha del proceso penal, y se ha escandalizado ante la opinión pública, estigmatizando el caso bajo la denominación periodística ¿El Desfalco de Ferrominera¿, creando así un estado de alarma ante la colectividad de Guayana.

Que la forma sensacionalista pudiera afectar a los operadores de justicia, ante los insistentes señalamientos de la prensa de circulación regional, cuestionándose en forma desconsiderada su honestidad, rectitud e imparcialidad en el proceso.

Finalmente señalan, que las notas periodísticas colocan en desventaja a los imputados, y que también podrían ser influenciados los escabinos y aún el propio juez profesional, por la manera de difundir los hechos en los medios de comunicación.

Expresan que hay ¿paralización indefinida de la causa, posterior a la presentación de la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de jueces¿, porque desde la presentación del acto conclusivo fiscal, hasta la fecha, diversos Tribunales de Control del mencionado Circuito Judicial Penal han conocido de la causa, y han convocado a las partes en más de ocho oportunidades para celebrar la audiencia preliminar sin lograrse tal acto, por lo que la causa se encuentra paralizada desde el mes de septiembre en la fase intermedia, transcurriendo así un lapso de veintiún meses, que se han producido la inhibición y recusación de varios jueces, situación que ha contribuido a la paralización del proceso. Que actualmente la causa en referencia se encuentra en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala Penal pasó a resolver la solicitud de radicación, en atención a las consideraciones siguientes: Para que proceda la radicación de un juicio, en nuestro sistema jurídico deben darse las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentarse la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y de los conjueces respectivos; circunstancias estas que puedan permitir apartarse del principio general establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual ¿la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado¿. La Sala al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, constató que efectivamente el proceso comenzó en el año 2000, y hasta la presente fecha, el mismo se encuentra todavía en la etapa de la fase intermedia, es decir, para celebrarse la audiencia preliminar, ello en virtud de que la misma ha sido suspendida en varias ocasiones por inhibiciones, recusaciones, y peticiones de suspensión por las partes por distintos motivos. De lo expuesto la Sala Penal evidenció que ciertamente el proceso seguido a José Ricardo Salazar Gamboa, María Eugenia Castillo, Luis José Panté Guzmán, Jazmina Montalti de Calderón, José Miguel Arreaza Froissart, Ivonne Del Carmen García, Alvaro José Abache y Ramón Eleazar Cardozo se encuentra efectivamente paralizado, lo cual está en contraposición a los supuestos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita, y sin dilaciones indebidas. ¿Lo anterior debe estar conexo con la institución de la radicación, pues lo que se persigue con ella es impedir la paralización indefinida de los procesos, y por ende, se violentaría el debido proceso de las partes en el juicio. Es inconcebible que la justicia no pueda administrarse porque han surgido en el proceso incidencias de toda índole, entre ellas recusaciones, inhibiciones, etc., no logrando avanzar hacia su resolución, a pesar de que los códigos prefijan oportunidades procesales para que se cumpla cada etapa dentro del mismo¿ ¿ precisa el fallo del TSJ. Ante tales circunstancias es necesario un correctivo, que permita la administración de justicia, sin ser una violación al juez natural, procede entonces la radicación de la causa con el fin de cumplir los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia accesible, imparcial, autónoma, idónea, transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, por lo que se concluye que es procedente la radicación.


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Fecha de Publicación:
  23/09/2002

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