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lunes, 23 de septiembre de 2002 |
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Cumpliendo con los postulados del artículo 26 de la Constitución |
Sala Penal radica en Monagas juicio sobre peculado doloso contra Ferrominera del Orinoco |
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Ver Sentencia
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Es inconcebible que la justicia no pueda administrarse porque han surgido en el proceso incidencias de toda índole, entre ellas recusaciones, inhibiciones, etc., no logrando avanzar hacia su resolución, a pesar de que los códigos prefijan oportunidades procesales para que se cumpla cada etapa dentro del mismo |
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ordenó la radicación en el estado Monagas del juicio que se le sigue a Jazmina Montalti De Calderón, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, en perjuicio de Ferrominera del Orinoco, C . A.
La solicitud de radicación fue interpuesta por los abogados Juan Carlos Castro Palacios y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos con base en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que las circunstancias que rodean el caso en cuestión, permiten subsumirlo en los supuestos de sensacionalismo y escándalo público.
Con relación a la ¿existencia de un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público¿, señalan que el 8 de septiembre de 2000, las Fiscales Tercera y Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentaron formal acusación en contra de varios ciudadanos, entre ellos se encuentra su defendida Jazmina Montalti de Calderón, por el delito de peculado doloso propio en acción continuada, previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, presuntamente, en perjuicio de la referida empresa.
Destacaron los solicitantes, que las numerosas publicaciones que se han realizado en los periódicos del estado Bolívar, le han dado al caso un matiz político, afectando la buena marcha del proceso penal, y se ha escandalizado ante la opinión pública, estigmatizando el caso bajo la denominación periodística ¿El Desfalco de Ferrominera¿, creando así un estado de alarma ante la colectividad de Guayana.
Que la forma sensacionalista pudiera afectar a los operadores de justicia, ante los insistentes señalamientos de la prensa de circulación regional, cuestionándose en forma desconsiderada su honestidad, rectitud e imparcialidad en el proceso.
Finalmente señalan, que las notas periodísticas colocan en desventaja a los imputados, y que también podrían ser influenciados los escabinos y aún el propio juez profesional, por la manera de difundir los hechos en los medios de comunicación.
Expresan que hay ¿paralización indefinida de la causa, posterior a la presentación de la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de jueces¿, porque desde la presentación del acto conclusivo fiscal, hasta la fecha, diversos Tribunales de Control del mencionado Circuito Judicial Penal han conocido de la causa, y han convocado a las partes en más de ocho oportunidades para celebrar la audiencia preliminar sin lograrse tal acto, por lo que la causa se encuentra paralizada desde el mes de septiembre en la fase intermedia, transcurriendo así un lapso de veintiún meses, que se han producido la inhibición y recusación de varios jueces, situación que ha contribuido a la paralización del proceso. Que actualmente la causa en referencia se encuentra en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
23/09/2002 |
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Pagina Web: |
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