viernes, 06 de agosto de 2004
Sala Civil casó de oficio el fallo
Anulada sentencia en juicio seguido por el Banco Provincial International N.V.
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, casó de oficio una sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual quedó anulada. El caso guarda relación con un juicio seguido por el Banco Provincial International N.V.

Se trata de un juicio por cobro de bolívares (vía intimación) seguido por el mencionado Banco contra Ilsen Arends de Bermúdez, Jesús Bermúdez Herrera y Bermúdez Herrera C.A., en el que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, el 13 de noviembre de 2001 declaró con lugar la demanda, y sin lugar la apelación, quedando confirmado el fallo dictado el 22 de diciembre 1998 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas.

Contra la decisión del Juzgado Superior la parte demandada presentó recurso de casación, sin embargo la Sala Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casó de oficio el fallo impugnado por haber encontrado infracciones de orden público no denunciadas en el escrito de formalización.


VULNERADA NORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Constató la Sala al estudiar el caso que ¿el juez superior infringió el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil al no corregir las irregularidades ocurridas en el proceso, que no fueron observadas por el a quo, así como el 251 y 233 eiusdem al omitir ordenar la notificación como lo establece expresamente esta última norma¿, precisa la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal del país. Agrega la sentencia que la infracción detectada de oficio por la Sala fue determinante del dispositivo del fallo, porque cercenó el derecho de los co-demandados de ser notificados de acuerdo con lo establecido por el legislador, a fin de que pudiesen contestar oportunamente la demanda. En vista de la situación, la Sala Civil ordenó reponer la causa al estado en que el juez de primera instancia notifique a los co-demandados de la sentencia interlocutoria dictada el 27 de mayo de 1996, de conformidad con el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que luego de que conste en actas la última de ellas comience a correr el lapso de diez días de despacho para la reanudación de la causa (notificación por imprenta) y cinco días más para contestar la demanda.


SOBRE LA NOTIFICACIÓN

Aprovecho la Sala Civil la ocasión para recordar en su sentencia que ¿en el proceso civil la naturaleza de orden público de la notificación de la sentencia publicada fuera del lapso legal hace que su cumplimiento sea una formalidad esencial para la continuación del juicio; por tanto, en ningún caso podría considerarse, con base en el punto previo del fallo, que la notificación practicada en uno de los demandados del litis consorcio pasivo necesario aproveche la de los demás, por cuanto lo correcto es que se realice en todos los co-demandados por igual, a fin de que cada uno de ellos tenga la posibilidad de cumplir con los actos del proceso que la ley le acuerda en su beneficio¿.


Fecha de Publicación:
  06/08/2004

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