lunes, 09 de agosto de 2004
Inadmisible solicitud de interpretación
Carta Magna es clara sobre cargos que pueden desempeñar Diputados a la Asamblea Nacional
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En esta decisión de la Sala Constitucional, según ponencia del magistrado José Delgado Ocando, se precisa que ¿resulta inadmisible en virtud de la inexistencia de una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante (...)¿

LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

¿Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva¿. ¿Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia¿. Constató la Sala Constitucional al estudiar el escrito de solicitud de interpretación que Rivera Moya pidió que se aclare qué cargos públicos remunerados pueden ejercer en forma simultánea los Diputados durante el ejercicio de su actividad como representantes de los ciudadanos, o dicho de otro modo, que indique cuáles cargos públicos remunerados son compatibles con la exigencia constitucional de la exclusividad en el ejercicio de la función parlamentaria. La Sala consideró que tal solicitud ¿resulta inadmisible en virtud de la inexistencia de una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante, puesto que sobre el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 191 y 197, respecto del carácter exclusivo del ejercicio de la función parlamentaria y en cuanto a cuáles son los cargos públicos que pueden los Diputados ¿sin distinción- a la Asamblea Nacional asumir durante el ejercicio del mandato popular que le han dado los electores, las mismas son suficientemente claras en cuanto: a (i) la exigencia de exclusividad en el ejercicio de la referida función, (ii) cuáles son los cargos públicos que pueden aceptar y desempeñar los Diputados a la Asamblea Nacional ¿sin perder su investidura parlamentaria- y (iii) cuál es la consecuencia jurídica que la propia Norma Constitucional contempla para la violación de los límites en ella establecidos con relación al ejercicio simultáneo de cargos públicos por los Diputados a la Asamblea Nacional ¿la pérdida de la investidura parlamentaria-.¿ ¿Visto que el objeto de la interpretación constitucional solicitada no se funda en duda razonable alguna, y visto que la interrogante en ella contenida es respondida por las mismas normas constitucionales cuya interpretación fue requerida, se declara inadmisible la solicitud de interpretación formulada por la abogada María Del Carmen Rivera Moya¿, establece la Sala Constitucional en su fallo.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  09/08/2004

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