lunes, 09 de agosto de 2004
Se ordena devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso
Negada solicitud de avocamiento presentada por general ( r ) Luis Felipe Acosta Carles
Fue negada una solicitud de avocamiento presentada el 29 de enero de 2003 por los apoderados judiciales del entonces Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, General de Brigada (GN) Luis Felipe Acosta Carles, en relación con la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por la C.A. Cervecería Regional y que cursaba ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El dictamen corresponde a la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García.

La acción judicial interpuesta por Cervecería Regional fue presentada, según ellos alegaron en su escrito de solicitud de amparo, contra ¿(...) la amenaza de ejecución por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, a través del Comando Regional N° 2 (CORE 2), bajo las ordenes del (GB) Luis Felipe Acosta Carles y/o cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional u otro cuerpo de Seguridad Ciudadana (...)¿ y contra funcionarios del INDECU, en relación con un hechos ocurridos el 17 de enero de 2003 en la sede de la planta de PANAMCO, ubicada en Valencia, estado Carabobo.


SOBRE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer del caso precisó en su sentencia que ¿una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que las denuncias formuladas por el solicitante no constituyen, por sí solas, motivo suficiente que justifique el avocamiento a dicha causa (...)¿, por lo que se negó tal solicitud. En vista de lo anterior, precisa la sentencia, ¿esta Sala ordena devolver el expediente N° AB01-A-2003-000151 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibido en la misma según oficio N 03-928 del 11 de febrero de 2003, contentivo de los originales de las actas procesales relativas a la acción de amparo constitucional (...)¿ para que continúe el procedimiento de la misma, en primera instancia, en el estado en que se encuentre.


Fecha de Publicación:
  09/08/2004

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