miércoles, 11 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Civil
Anulada sentencia en juicio contra Unión Conductores de Margarita, C.A
Ver Sentencia


LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un juicio por lucro cesante y daño moral derivado de accidente de tránsito, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por Clipcia Figuera González De Maíz, contra la mencionada Unión de Conductores, en el que Seguros Caracas de Liberty Mutual intervino como tercera. En el presente caso, según se desprende del fallo del Alto Tribunal, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de ¿Menores (sic)¿ del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el 22 de septiembre de 2003 declaró con lugar la demanda, por lo que la parte demandada formalizado recurso de casación contra ese fallo.


NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS

Para sustentar el recurso de casación, la representación legal de la Unión Conductores de Margarita, C.A, denunció la infracción por parte del mencionado Juzgado Superior de los artículos 12, 158, 216 Código de Procedimiento Civil y 1.685 del Código Civil, por errónea interpretación en la sentencia impugnada. En su fallo, la Sala de Casación Civil recordó que ¿la errónea interpretación de la ley se configura cuando el juez aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias, que no concuerdan con su contenido¿. La Sala al estudiar el caso y basándose en la jurisprudencia, constató que el juez del Juzgado Superior ¿erró en la interpretación de los artículos 12, 158, 216 del Código de Procedimiento Civil y 1.685 del Código Civil, normas denunciadas como infringidas por el formalizante, toda vez que estimó suficiente la comparecencia en autos el 3 de noviembre de 1998 del profesional del derecho Erasmo Antonio González para entender citada a la parte demandada, no obstante sin constar en autos para esa fecha el mandato, su aceptación o la intención de representar a la parte, pues, por el contrario, la predicha actuación fue realizada en su propio nombre¿.


CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

En vista de la situación se declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de ¿Menores (sic)¿ del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, del 22 de septiembre de 2003, quedando anulado dicho fallo y se ordenó al juez superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado por la Sala Civil del Máximo Tribunal del país.


Fecha de Publicación:
  11/08/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)