jueves, 12 de agosto de 2004
Por falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones
Admitido recurso de casación contra sentencia que condena a acusado por explotación sexual de adolescente
La Sala convocó la correspondiente audiencia oral y pública, a celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 30 días.
La Sala de Casación Penal en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rafael Enrique Barreto Zambrano, contra la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo del Juzgado Mixto Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que condenó al acusado a sufrir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de explotación sexual de adolescente, previsto en el artículo 258 de la LOPNA.

El formalizante denunció, con base en el artículo 460 del COPP, la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, señalando que el recurso de casación ¿no se refiere a la violación de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 ejusdem¿. Expresó que no hubo ningún análisis detallado por parte del Tribunal de Alzada con relación a la forma como el Juzgador de Primera Instancia valoró las pruebas evacuadas, ¿sólo le bastó decir que el fallo impugnado se encontraba provisto de motivación entre otras cosas porque la transcripción parcial de la recurrida pone de manifiesto que efectivamente se realizó el análisis y comparación de las pruebas incorporadas en el juicio oral y público¿. Aclara que no necesariamente por el hecho de que el Juez de Juicio transcriba las pruebas debatidas, quiere decir que se haya hecho un análisis por sí mismo, ¿es evidente que toda sentencia debe transcribir por lo menos parcialmente las pruebas evacuadas en el debate judicial, sin embargo luego de esta transcripción debe necesariamente efectuar un análisis comparativo entre ellas y limitarse a la mera transcripción, realizando un breve señalamiento de lo que aportaron las mismas al proceso¿.

Para el recurrente a la Corte de Apelaciones le corresponde determinar de qué manera el juzgador ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 364 del COPP, y en ese sentido debe fundamentar su decisión, y esa fundamentación propia no se evidencia en el texto de la sentencia recurrida.

La Sala para decidir observó que el formalizante señala la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al declarar que el fallo dictado por el Tribunal de Juicio se encontraba debidamente motivado. La Sala entendió el vicio denunciado, declaró admisible el recurso de casación y convocó la correspondiente audiencia oral y pública, a celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 30 días.

Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  12/08/2004

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