martes, 24 de septiembre de 2002
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ
Declaran inadmisible querellas contra el Presidente de la República
Ver Sentencia

La información la dio a conocer el presidente del TSJ y titular de dicho Juzgado, magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien además informó que la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los diputados Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán, contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público



El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible tres querellas interpuestas contra el Presidente de la República, el Fiscal General de la República y el ex Ministro de Finanzas, Nelson Merentes, en los casos relacionados con la presunta comisión de delitos electorales y malversación agravada de fondos públicos en el caso del Fondo de Inversión para la estabilización Macroeconómica (FIEM).

La información la dio a conocer el presidente del TSJ y titular de dicho Juzgado, magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien además informó que la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los diputados Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán, contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

En este particular, informó que se anuló el último aparte de la disposición contenida en el artículo 80 de la Ley antes mencionada la cual queda redactada de la siguiente manera: ¿Artículo 80. Conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto, el Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional, para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la ley de presupuesto, el monto máximo de las operaciones de crédito público a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la República, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer durante ese ejercicio; así como el monto neto que podrá contraer durante ese ejercicio; así como el monto máximo de letras del tesoro que podrán estar en circulación al cierre del respectivo ejercicio presupuestario.

Los montos máximos referidos se determinarán, de conformidad con las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto, atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y se tomarán como referencia los ingresos fiscales previstos para el año, las exigencias del servicio de la deuda existente, el producto interno bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos elaborados por el Banco Central de Venezuela u otros organismos especializados, que permitan medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la deuda pública.

Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el Ejecutivo Nacional podrá celebrar operaciones de crédito público en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse e informará periódicamente a la Asamblea Nacional, salvo aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional¿.

Señaló que los efectos de este fallo, se fijan a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por razones de seguridad jurídica, y a los fines de evitar un desequilibrio en la estructura y funcionamiento de la Administración Pública y la preservación del interés general de la Nación, se deja a salvo la validez de los contratos de interés público nacional que pudieran haber sido celebrados por el Ejecutivo Nacional, en el marco de la realización de operaciones de crédito público, sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, tal y como lo preceptúan los artículos 150, primer aparte, y 187, numeral 9, segunda parte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




QUERELLAS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El titular del TSJ se refirió igualmente a la querellas contra el Presidente de la República interpuestas por el abogado Tulio Alvarez, por la presunta comisión de delitos electorales. En este sentido explicó que el accionante alegó que existe una investigación de los fondos que otorgó el Banco Bilbao Vizcaya y que esos recursos provienen de delito. ¿El dice yo soy víctima, y en efecto, cualquier puede querellarse pues el artículo 251 de la Ley Orgánica del Sufragio dice que cualquier ciudadano puede ser acusador y así se admite al abogado Tulio Alvarez como víctima. Pero cuando se le dice al abogado que aporte pruebas éste nos las aporta, lo que nos dice es que oficiemos a España para recabar pruebas y de una vez nos señala que él tiene esa averiguación por ante la Fiscalía. Bueno, si eso está en la Fiscalía y él es víctima lo que tiene que hacer es ejercer los recursos. Es así que se admite al abogado como víctima pero se declara inadmisible la querella porque no aporta pruebas. Lo único que consigna son fotocopias de documentos donde no aparece mencionado el Presidente Hugo Chávez. Cuando se acusa a alguien se tiene que acompañar el señalamiento con documentos que demuestren la verosimilitud de los hechos. Nosotros no podemos con una copia simple, donde ni siquiera se menciona al Presidente, sino que se menciona una relación del Banco Bilbao, admitir el recurso, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia está ordenando la remisión de esos elementos a la Fiscalía General para que lo una a la investigación que el Ministerio Público adelanta sobre éstos hechos. Es decir, se le da su carácter de víctima al abogado pero se declara inadmisible su querella porque no aporta pruebas¿. Otra querella del abogado Alvarez que fue declarada de inadmisible tramitación es la que se refiere a la solicitud de antejuicio contra el Fiscal General de la República por la presunta comisión de los delitos de usurpación y abuso de autoridad, es decir, denegación de justicia. En este sentido, el abogado también es admitido como víctima pero como en el caso anterior no presenta pruebas por lo que el Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la querella. ¿Apenas presentó tres fotocopias de carátulas de presuntas querellas que él ha intentado ante la Dirección de Derechos Humanos y ante la Fiscalía General de la República¿. La otra querella que es declarada inadmisible es la que intentaron los diputados Andrés Velásquez, Elías Matta, Enrique Márquez y Alejandro Armas, contra el Presidente de la República y el ex Ministro de Finanzas Nelson Merentes, por la presunta comisión del delito de malversación de fondos públicos en el caso del Fondo de Inversión para la estabilización Macroeconómica (FIEM). Los demandantes aducen que ellos son víctimas por ser diputados. ¿Aquí vale la pena aclarar que cuando alguien se presenta como víctima es porque se va a constituir como acusador conjuntamente con el Fiscal en la querella formal que éste intente si a bien tiene lo elementos de pruebas. Sencillamente no son víctimas porque víctimas de un delito de salvaguarda somos todos los venezolanos. Ahora, ellos traen varios elementos relacionados con esas operaciones y por supuesto el TSJ la está remitiendo a la Fiscalía. Pero a ellos no se les puede permitir querellarse porque no son víctimas desde el punto de vista de la cualidad procesal. Ellos alegan que son diputados y que representan a los estados, pero esa representación es la política, la parlamentaria, la que les confiere el artículo 187 de la Constitución. Ellos no tienen la cualidad procesal para presentarse como representantes de los estados en una querella porque para eso están el Gobernador y el Procurador del Estado¿


ACLARATORIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE INSTAURAR QUERELLAS

El titular del TSJ aprovechó la oportunidad para aclarar los alcances de la sentencia de la Sala Constitucional que permite instaurar querellas ante el Máximo Juzgado. En este sentido recordó que la sentencia dispone que quien sea víctima (Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal) puede interponer querella ante el TSJ. ¿El querellante que interpone ante el Tribunal Supremo su recurso debe traer las pruebas y debe demostrar que es víctima. Este es un criterio que se sentó en jurisprudencia del 26 de febrero del año 2000 de la propia Sala Plena, donde se dispuso que el accionante no puede pretender que el Tribunal le busque las pruebas porque no tenemos esa facultad desde el punto de vista constitucional y el Fiscal el encargado dirigir la investigación. Eso quiere decir que quien se sienta víctima, bien porque éste directamente agraviado o bien porque se trate de un familiar u asociaciones que menciona el COPP, puede acudir, demuestre que es víctima y acompañe su acción con las pruebas¿ ¿ señaló. Así mismo destacó que la sentencia tiene un aspecto novedoso y es que la víctima puede acudir al Tribunal Supremo y se puede querellar al lado del Fiscal ¿pero nunca puede una víctima pretender querellarse sólo sin la existencia del Fiscal. El Ministerio Público no puede desaparecer porque no vamos a quitar el régimen acusatorio ni la facultad constitucional¿. Señaló que la aclaratoria procede por un hecho que llama poderosamente la atención ¿y es que los abogados se presentan constantemente en el Tribunal Supremo y dicen interpongo una querella y le pido al Tribunal que busque las pruebas. No. Nosotros no somos tribunal de instrucción en materia de antejuicio de mérito, no tenemos que buscarle las pruebas. Y luego dicen convóquenme a una audiencia con el Presidente de la República. Señores la sentencia es muy clara. Si se le admite la sentencia, se le admite para su tramitación y se envía al Ministerio Público, para que inicie la averiguación formal e intente el antejuicio si procede. ¿Cuál es la innovación de la sentencia?: Que ahora existe un control, ahora la víctima se presenta y si el Ministerio Público no intenta la acusación la víctima puede apelar al Tribunal y el Tribunal Supremo en Pleno puede decidir si acusa o no, y si el Fiscal no obedece el mandato del Pleno entonces se ordena al suplente. Antes eso no sucedía, esa es la innovación¿.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  24/09/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)