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martes, 24 de septiembre de 2002 |
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Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ |
Declaran inadmisible querellas contra el Presidente de la República |
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Ver Sentencia
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La información la dio a conocer el presidente del TSJ y titular de dicho Juzgado, magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien además informó que la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los diputados Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán, contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible tres querellas interpuestas contra el Presidente de la República, el Fiscal General de la República y el ex Ministro de Finanzas, Nelson Merentes, en los casos relacionados con la presunta comisión de delitos electorales y malversación agravada de fondos públicos en el caso del Fondo de Inversión para la estabilización Macroeconómica (FIEM).
La información la dio a conocer el presidente del TSJ y titular de dicho Juzgado, magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien además informó que la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los diputados Andrés Velásquez, Elías Mata y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán, contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
En este particular, informó que se anuló el último aparte de la disposición contenida en el artículo 80 de la Ley antes mencionada la cual queda redactada de la siguiente manera: ¿Artículo 80. Conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto, el Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional, para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la ley de presupuesto, el monto máximo de las operaciones de crédito público a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la República, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer durante ese ejercicio; así como el monto neto que podrá contraer durante ese ejercicio; así como el monto máximo de letras del tesoro que podrán estar en circulación al cierre del respectivo ejercicio presupuestario.
Los montos máximos referidos se determinarán, de conformidad con las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto, atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y se tomarán como referencia los ingresos fiscales previstos para el año, las exigencias del servicio de la deuda existente, el producto interno bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos elaborados por el Banco Central de Venezuela u otros organismos especializados, que permitan medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la deuda pública.
Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el Ejecutivo Nacional podrá celebrar operaciones de crédito público en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse e informará periódicamente a la Asamblea Nacional, salvo aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional¿.
Señaló que los efectos de este fallo, se fijan a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por razones de seguridad jurídica, y a los fines de evitar un desequilibrio en la estructura y funcionamiento de la Administración Pública y la preservación del interés general de la Nación, se deja a salvo la validez de los contratos de interés público nacional que pudieran haber sido celebrados por el Ejecutivo Nacional, en el marco de la realización de operaciones de crédito público, sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, tal y como lo preceptúan los artículos 150, primer aparte, y 187, numeral 9, segunda parte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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QUERELLAS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA |
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ACLARATORIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE INSTAURAR QUERELLAS |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
24/09/2002 |
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Pagina Web: |
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