|
|
martes, 17 de agosto de 2004 |
|
Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo |
Anulada sentencia en demanda contra entidad bancaria |
|
Ver Sentencia
|
|
|
Del fallo se desprende, entre otras cosas, que ¿no es posible para esta Sala de Casación Social revisar quebrantamientos de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (...)¿ |
|
Una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue anulada por la Sala de Casación Social (Accidental), con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo. La Sala del Máximo Tribunal constató que se vulneró el Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó al Juzgado Superior que resulte competente para conocer del caso, dictar una nueva sentencia, en relación con una demanda seguida contra el instituto bancario Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal.
La demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por daño moral fue presentada por Khalu Pizani Orsini de Valderrama, contra la mencionada entidad bancaria, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que el 20 de abril de 2001, la declaró parcialmente con lugar.
El 31 de enero de 2003 el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, confirmó la sentencia apelada, por lo que Pizani Orsini de Valderrama anunció y formalizó recurso de casación, alegando, entre otras cosas, la infracción de los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque presuntamente en la sentencia impugnada se incurrió en el vicio de incongruencia.
La Sala del Alto Tribunal recibió el expediente del caso, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz solicitó su inhibió para conocer del causa, la cual se declaró con lugar, por lo que se convocó a Omar García Valentiner, segundo conjuez de la Sala, quien aceptó su convocatoria y que junto a los magistrados Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero conformaron la Sala de Casación Social (Accidental).
|
|
EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
|
|
|
SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES |
|
|
|
Autor: |
Marlon Páez |
|
Fecha de Publicación: |
17/08/2004 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|