martes, 17 de agosto de 2004
Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo
Anulada sentencia en demanda contra entidad bancaria
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Del fallo se desprende, entre otras cosas, que ¿no es posible para esta Sala de Casación Social revisar quebrantamientos de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (...)¿
Una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue anulada por la Sala de Casación Social (Accidental), con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo. La Sala del Máximo Tribunal constató que se vulneró el Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó al Juzgado Superior que resulte competente para conocer del caso, dictar una nueva sentencia, en relación con una demanda seguida contra el instituto bancario Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal.

La demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por daño moral fue presentada por Khalu Pizani Orsini de Valderrama, contra la mencionada entidad bancaria, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que el 20 de abril de 2001, la declaró parcialmente con lugar.

El 31 de enero de 2003 el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, confirmó la sentencia apelada, por lo que Pizani Orsini de Valderrama anunció y formalizó recurso de casación, alegando, entre otras cosas, la infracción de los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque presuntamente en la sentencia impugnada se incurrió en el vicio de incongruencia.

La Sala del Alto Tribunal recibió el expediente del caso, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz solicitó su inhibió para conocer del causa, la cual se declaró con lugar, por lo que se convocó a Omar García Valentiner, segundo conjuez de la Sala, quien aceptó su convocatoria y que junto a los magistrados Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero conformaron la Sala de Casación Social (Accidental).


EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Al estudiar el caso, la Sala Social recordó que el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. ¿El vicio de incongruencia se produce cuando en la sentencia no se decide sobre algún alegato, o se pronuncia sobre cosa no demandada. La modalidad conocida como incongruencia positiva, se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido¿, precisó el fallo. Sobre el caso bajo estudio, la Sala del TSJ señaló que el juzgado superior ¿dejó sin efecto un acto administrativo sin que se hubiese cumplido el trámite previsto en la ley ante el órgano competente, con lo cual se configuró un caso típico de incongruencia, por haberse excedido el Juez de alzada de los límites de su competencia, y estar lo decidido fuera de la materia sometida a su conocimiento y decisión, conducta que contraría el mandato de atenerse a lo alegado y probado en los autos contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en contravención con el ordinal 5° del artículo 243 del citado Código Procesal (...)¿, estableció el fallo.


SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

Acerca de la denuncia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recordó en su dictamen que ¿no es posible para esta Sala de Casación Social revisar quebrantamientos de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia (...)¿. En vista de lo anterior, la Sala Social (Accidental), declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Lara, el 31 de enero de 2003, la cual se anuló y se ordenó al Superior competente dictar un nuevo fallo en el que se corrija el vicio detectado.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  17/08/2004

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