martes, 17 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso presentado por Contraloría de Nueva Esparta
Ver Sentencia

La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró inadmisible una controversia administrativa formulada por Antonio Marcano Campos, apoderado judicial de la Contraloría del estado Nueva Esparta, basada en supuestas ¿actuaciones del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, (i) por una parte, con la sanción y publicación de una Ley de Contraloría del Estado Nueva Esparta y (ii), por otra, con la aprobación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2004...¿, según alegó en su escrito presentado ante el Alto Tribunal.

Señaló, entre otras cosas Marcano Campos, que el Consejo Legislativo se excedió en sus atribuciones al dictar una Ley de Contraloría para esa Entidad territorial, pues de conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Consejos Legislativos de los estados no están autorizados para legislar sobre el Poder Contralor.

El 30 de diciembre de 2003, indicó Marcano, se publicó en la Gaceta Oficial de Nueva Esparta, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2004, en la que se asignó a la Contraloría la cantidad de Bs. 3.503.857.528, cantidad que representa el 2,305% de los ingresos ordinarios del estado, lo cual, a su juicio, infringirse la Ley de Contraloría del Estado porque ¿...se está sometiendo al ente a una minusvalía en el desempeño de su función contralora, usando, para ello, retroactivamente, una norma que es, definitivamente, invigente (sic)¿, señala en su escrito.

Solicitó la desaplicación de la Ley de Contraloría del estado insular publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo, Nº 1 del 6 de noviembre de 2003, y que se ordene al Consejo Legislativo de dicha entidad la revisión de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2004.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa al estudiar el recurso presentado, precisó en su sentencia que ¿al contrario de lo que pretende exhibir la recurrente, de sus alegatos se desprende su desacuerdo con la aprobación de las aludidas Leyes, lo cual si bien podría afectar la función de la Contraloría en su gestión contralora, los actos atacados no pueden ser objetados a través de una supuesta controversia administrativa, toda vez que existen en el ordenamiento jurídico otros medios idóneos para satisfacer tal pretensión, tales como la nulidad de dichos instrumentos, que de conformidad con el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela su conocimiento corresponde a la Sala Constitucional¿. En vista de lo anterior, la Sala del Alto Tribunal concluyó que ¿la presente solicitud, no cumple los extremos de procedencia contenidos en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resulta forzoso declarar inadmisible la misma¿.


Fecha de Publicación:
  17/08/2004

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