jueves, 19 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social del TSJ
Sin lugar recurso en juicio seguido a sociedades mercantiles de transporte
Ver Sentencia

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar un recurso de casación intentado contra una sentencia publicada el 18 de mayo de 2004, la cual fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y que guarda relación con un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Manuel Vera Gudiño, contra las sociedades mercantiles Transporte Man Rodri, C.A., Transporte Rodríguez & M. C.A., Servi Transporte Rodríguez C.A., y Transporte de Gandolas Rodríguez C.A.

En el juicio, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 18 de mayo de 2004, declaró con lugar un recurso de apelación presentado por Vera Gudiño y parcialmente con lugar la demanda, por lo que la parte demandada formalizó recurso de casación contra esa sentencia.


SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO

El recurso de casación se fundamentó en la presunta infracción de los artículos 431 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por haberse quebrantado formas sustanciales de los actos con menoscabo al derecho de defensa y a la garantía del debido proceso. Sobre ese alegato la Sala del TSJ en su sentencia señaló, entre otras cosas, que ¿(...) lo denunciado es, en consecuencia, la valoración de una prueba irregular, no una indefensión, cuestión que debe fundamentarse con base en un motivo de casación por infracción de ley, indicándose, por lo menos, cuáles son las normas jurídicas infringidas y el motivo del error, si es falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación de una norma jurídica, sin lo cual la Sala se encuentra impedida de examinar la delación¿. Se denunció también la infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivación e incongruencia en la sentencia impugnada, a lo que la Sala respondió que ¿(...) la falta de claridad en las alegaciones por parte de quien recurre, la imprecisión en el motivo de casación denunciado y la consecuente argumentación confusa, impide a la Sala entrar a analizar la presente delación. En todo caso, la infracción en que incurra un juez al establecer o valorar una prueba, constituye un motivo de casación por infracción de ley, por lo que se reitera que la parte tiene la carga de denunciar la norma directamente infringida, con el motivo del error de casación, la falta de aplicación, la falsa aplicación o errónea interpretación de la disposición legal quebrantada, lo cual la Sala no puede suplir¿, por lo que se desechó la denuncia formulada. También fue desechada por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país la denuncia de infracción, por falsa aplicación, de los artículos 431 y 444 del Código de Procedimiento Civil alegado, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación contra la sentencia del 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Fecha de Publicación:
  19/08/2004

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