jueves, 19 de agosto de 2004
Sala Político-Administrativa proveerá lo conducente en la transacción presentada
Hidrolago y el consorcio Prohabitat Global deciden transar para resolver demanda por Bs. 8 millardos
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Se ordenó notificar a la Procuradora General de la República la decisión de las sociedades mercantiles de llevar a cabo una transacción judicial, por esta razón en cumplimiento de la Ley que rige la materia se suspende la causa por 30 días continuos



Las sociedades mercantiles Consorcio Prohabitat Global, C.A. y la Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), decidieron transar judicialmente para resolver una demanda por cobro de bolívares a la segunda de las mencionadas por más de 8 millardos de bolívares, por concepto de resarcimiento como consecuencia de la rescisión unilateral de contrato.

En el fallo, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, se indica que el 8 de julio de 2004, los abogados Shirley Suárez Ruíz y José Eduardo Baralt, actuando el primero, en representación de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), antes identificada, y, el segundo, como apoderado judicial de la empresa Consorcio Prohabitat Global, C.A., antes identificada, presentaron un escrito señalando el acuerdo de celebrar una transacción judicial.

La sociedad mercantil Consorcio Prohabitat Global, C.A reclama el pago de las siguientes cantidades de dinero: siete mil diecisiete millones once mil doscientos cincuenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 7.017.011.250,75), por concepto de resarcimiento en virtud de la rescisión unilateral del contrato; un mil setecientos ocho millones trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.708.392.389,77) por contraprestación por los servicios prestados.


NOTIFICADA LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA

Así mismo la Sala Político-Administrativa consideró necesario hacer del conocimiento de la referida transacción a la Procuradora General de la República, y en este sentido acordó su notificación, mediante oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, para lo cual se ordenó remitir copia certificada del escrito de transacción. Destaca el fallo que una vez que conste en autos dicha notificación, se suspenderá por treinta días continuos el proceso; transcurrido dicho lapso, la Sala proveerá lo conducente en cuanto a la transacción presentada.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  19/08/2004

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