viernes, 20 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de amparo contra el presidente del CNE
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La inadmisibilidad de la acción se fundamenta en lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado

LOS ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

Señaló Marelys De Arpino, que el presidente del ente comicial, en su primer boletín del pasado 16 de agosto, informó a la población, que luego de totalizado el 94,49 % de las actas automatizadas, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, obtuvo el 58, 25% de los votos y la oposición obtuvo el 41,74% de los votos. Señaló que ¿la opción NO alcanzó 4.991.483 votos; y el SI sacó 3.576.571 escrutinios¿. Refirió la solicitante del amparo que la rectora Sobella Mejías denunció, cinco minutos antes del referido boletín, que los resultados preliminares no contaban con el aval de los observadores internacionales y de la empresa Smartmatic, por cuanto no pudieron comparar las actas de totalización con los datos obtenidos en el proceso electrónico. Para Marelys De Arpino, el presidente del máximo ente comicial vulneró lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ¿los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado¿, según indicó en su escrito de solicitud de amparo. Solicitó en su escrito De Arpino que el presidente del CNE ¿se abstenga de dar informaciones, cifras o escrutinios sin los debidos soportes que comprueben la transparencia que garantiza el aludido artículo constitucional¿, además, que ¿se decrete medida cautelar de secuestro de las boletas electorales que emitieron las máquinas electrónicas de votación, los chips y las actas de cierre de todas y cada una de las mesas de elección del Territorio Nacional¿.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala Constitucional al estudiar el escrito presentado, constató que Marelys De Arpino, señaló que en el primer boletín del Consejo Nacional Electoral, el presidente de dicho órgano informó al país, que luego de totalizados el 94, 49 % de las actas automatizadas, la opción del NO obtuvo el 58,25% de los votos y la opción del SI, el 41, 74% de los votos, lo cual -según alegó- había sido calificado por representantes de la Coordinadora Democrática como un fraude. ¿Estima este alto Tribunal que si bien la actuación de Consejo Nacional Electoral está sometida al control por parte de los órganos judiciales, así como al control a que se refiere el aludido artículo 66 de nuestra Carta Magna, tal control resulta procedente sobre las actuaciones públicas, una vez que éstas se han producido, pues se trata de un control posterior a la gestión que realicen los miembros del órgano administrativo¿, señala la sentencia de la Sala Constitucional. Además, ¿encuentra la Sala que al menos para el momento en que fue presentada la acción de amparo, ni hasta la fecha existen elementos de convicción que pongan en duda el respeto de los principios que informan constitucional y legalmente los procesos electorales¿. Concluye la Sala en su fallo que ¿visto que los resultados emitidos por el Presidente del máximo organismo comicial no eran resultados definitivos, la presente acción de amparo resulta inadmisible a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que no se admitirá la acción cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  20/08/2004

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