lunes, 23 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Confirman nulidad de resolución dictada por Aduana Marítima de La Guaira
Ver Sentencia

Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa confirmó la declaratoria con lugar de un recurso contencioso tributario presentado por Distribuidora Glascow, C.A., al igual que se confirmó la nulidad de una Resolución dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, así como del Acta de Comiso N° 16 del 23 de enero de 2001, por lo que ¿se confirma la orden de entrega de la mercancía, consistente en mil cien (1.100) cajas de ron con limón, propiedad de la citada contribuyente, previa verificación del cumplimiento de los gravámenes a los que se encontrare sujeta la misma¿.

El 11 de julio de 2003, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente sobre la apelación ejercida el 2 de julio de 2003, por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por ese Juzgado, el 28 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Glascow, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° APLG/AAJ/088-2001 del 23 de abril de 2001.

La referida Resolución fue dictada por el Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó el Acta de Comiso N° 16 del 23 de enero de 2001, dictada por la autoridad aduanera respecto de la mercancía consistente en 1.100 cajas de Ron, con peso bruto de 16.891,95 Kgs., peso neto de 15.202.755 Kgs., y valor CIF de Bs. 24.331.651,03, introducidas en el territorio aduanero nacional el 31 de diciembre de 2000, bajo consignación de la citada sociedad mercantil.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa al estudiar el caso, constató que la controversia planteada se contrae a determinar si, tal como sostuvo el Juzgado Superior, la Administración Aduanera debió notificar a Distribuidora Glascow, C.A., ¿en la oportunidad en que presentó su declaración de aduanas, de los efectos de la falta de consignación del permiso sanitario del país de origen, al cual se encontraba sometida la mercancía introducida por ésta al territorio aduanero nacional, o sí, por el contrario, dicho requerimiento era relevante, y de suyo resultaba procedente la prohibición de desaduanamiento de la mercancía, el comiso de la misma y la liquidación de los correspondientes gravámenes causados con ocasión a la respectiva operación, establecidos por la Aduana Principal Marítima de La Guaira¿, precisa la Sala en su sentencia. Entre otras cosas, la Sala indicó que ¿en la etapa probatoria la contribuyente promovió el mérito favorable que se desprendía del original del aludido certificado sanitario del país de origen, el cual no anexó en esa oportunidad por encontrarse en los trámites de una nueva certificación del mencionado documento ante las autoridades sanitarias competentes de la Isla de Puerto Rico, debido al extravío del original del mismo, del cual sólo contaba la contribuyente en copia simple y que fuera consignada como se indicó supra, junto a su escrito recursivo; frente a la promoción de dicha prueba, la representación fiscal tampoco hizo oposición alguna, según se constata del expediente, siendo traído a los autos en el lapso de evacuación de pruebas, en original, el duplicado del mencionado instrumento con su debida apostilla y certificación¿. ¿Juzga esta Sala que al no haber sido impugnada en su debida oportunidad la copia simple del mencionado instrumento, ni tampoco el documento original consignado en duplicado, por parte del Fisco Nacional, merecían pleno valor probatorio, tal como lo juzgó en su fallo la sentenciadora (...)¿, señala el fallo del Alto Tribunal del país. Dictaminó la sentencia que ¿vista la circunstancia fáctica acaecida en el presente caso respecto del error cometido por el agente de aduanas en la presentación del certificado sanitario del país de origen, al cual se encontraba sometida la mercancía importada, que derivó en la aplicación del correspondiente comiso de ésta, instar a la Administración Aduanera que verifique el cumplimiento de las obligaciones legales a las que se encuentra sujeto dicho agente aduanal de conformidad con la normativa que rige sus funciones, y de resultar ello procedente, iniciar los respectivos procedimientos o sanciones a los que hubiere lugar, en resguardo de la seguridad fiscal y de los altos intereses sanitarios, comerciales, de control de calidad entre otros, debatidos en casos como el de autos¿.


LA DECISIÓN

En vista de lo anterior, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 679, dictada el 28 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se revoca de manera parcial de dicha sentencia, en relación con el pronunciamiento atinente a la posibilidad de aplicar las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el presente caso. Queda confirmada la declaratoria con lugar del recurso contencioso tributario presentado por Distribuidora Glascow, C.A., y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° APLG/AAJ/088-2001, del 23 de abril de 2001, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, así como del Acta de Comiso N° 16 del 23 de enero de 2001, por lo que ¿se confirma la orden de entrega de la mercancía, consistente en mil cien (1100) cajas de ron con limón, propiedad de la citada contribuyente, previa verificación del cumplimiento de los gravámenes a los que se encontrare sujeta la misma¿.


Fecha de Publicación:
  23/08/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)