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miércoles, 25 de agosto de 2004 |
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Según la Ordenanza no pueden operar después de las 12 de la noche |
Con lugar medida cautelar innominada de agencia de festejos contra Ordenanza del Municipio Chacao |
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Ver Sentencia
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La Sala inaplicó para Festejos Mar, C.A., las normas contenidas en los artículos 9, 17, 20, 84 numeral 4, 91, 105 y 106 de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, hasta tanto tramite y decida el fondo del recurso de nulidad ejercido. |
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La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Antonio García García, declaró con lugar la medida cautelar innominada solicitada por Festejos MAR C.A., contra la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de Chacao el 8 de noviembre de 2002, la cual contempla un régimen relativo a la ¿extensión de horario¿ alegando que existe amenaza de daño y configura una situación de amenaza cierta de violación de los derechos y garantías constitucionales de la solicitante que afecta directa e inmediatamente su esfera jurídica y económica.
También se acordó inaplicar exclusivamente a Festejos Mar, C.A., en los artículos 9, 17, 20, 84 numeral 4, 91, 105 y 106 de la mencionada Ordenanza hasta tanto la Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido, a la vez que ordenó la notificación de esta decisión al Municipio Chacao del Estado Miranda
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ALEGATOS DE FESTEJOS MAR C.A. |
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR |
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Autor: |
Solange Marín |
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Fecha de Publicación: |
25/08/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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