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miércoles, 25 de agosto de 2004 |
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Interpuesto por el abogado Hermann Escarrá |
Rechazan apelación contra inadmisibilidad de recurso en juicio por declaraciones del Presidente de la República |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que no puede en ningún momento perderse de vista que los tribunales, así sea el Supremo, son órganos que actúan para declarar el Derecho en los casos que se someten a su conocimiento, por lo que la política les es ajena si es que ella fuera el centro del debate
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró sin lugar la apelación formulada contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la citada Sala, del 25 de marzo de 2004, por el cual se inadmitió la demanda de anulación presentada por el abogado Hermann Escarrá contra unas declaraciones del Presidente de la República en la ciudad de Georgetown, Guyana.
El Juzgado de Sustanciación sostuvo, para fundamentar la inadmisión de la demanda, que el artículo 113 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ¿ vigente para ese momento ¿ exige que en el libelo se indique ¿con precisión el acto impugnado¿ y que se acompañe ¿un ejemplar o copia¿ del mismo. En caso de no acompañarse ¿los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible¿, agregó el Juzgado de Sustanciación, el artículo 84, ordinal 5º, de la citada ley, impide admitir la demanda.
El 1º de abril de 2004, el accionante apeló de ese auto y manifestó reservarse ¿la ampliación y el escrito de fondo para la ratificación¿. Esa ratificación la hizo el 14 de ese mismo mes, pero sin hacer ampliación alguna, precisa el fallo de la Sala Constitucional.
Apreció la Sala que el apelante se limitó a señalar lo siguiente: ¿En este acto, ratifico en todo su contenido la diligencia suscrita por mí persona en fecha 1 de abril de 2004 mediante la cual formulé apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de marzo de 2004. Es todo¿.
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DECLARACIONES QUE CARECEN DE CONTENIDO JURÍDICO |
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EFECTO JURÍDICO |
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Autor: |
Alirio León |
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Fecha de Publicación: |
25/08/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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