miércoles, 25 de agosto de 2004
Interpuesto por el abogado Hermann Escarrá
Rechazan apelación contra inadmisibilidad de recurso en juicio por declaraciones del Presidente de la República
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que no puede en ningún momento perderse de vista que los tribunales, así sea el Supremo, son órganos que actúan para declarar el Derecho en los casos que se someten a su conocimiento, por lo que la política les es ajena si es que ella fuera el centro del debate





La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró sin lugar la apelación formulada contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la citada Sala, del 25 de marzo de 2004, por el cual se inadmitió la demanda de anulación presentada por el abogado Hermann Escarrá contra unas declaraciones del Presidente de la República en la ciudad de Georgetown, Guyana.

El Juzgado de Sustanciación sostuvo, para fundamentar la inadmisión de la demanda, que el artículo 113 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ¿ vigente para ese momento ¿ exige que en el libelo se indique ¿con precisión el acto impugnado¿ y que se acompañe ¿un ejemplar o copia¿ del mismo. En caso de no acompañarse ¿los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible¿, agregó el Juzgado de Sustanciación, el artículo 84, ordinal 5º, de la citada ley, impide admitir la demanda.

El 1º de abril de 2004, el accionante apeló de ese auto y manifestó reservarse ¿la ampliación y el escrito de fondo para la ratificación¿. Esa ratificación la hizo el 14 de ese mismo mes, pero sin hacer ampliación alguna, precisa el fallo de la Sala Constitucional.

Apreció la Sala que el apelante se limitó a señalar lo siguiente: ¿En este acto, ratifico en todo su contenido la diligencia suscrita por mí persona en fecha 1 de abril de 2004 mediante la cual formulé apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de marzo de 2004. Es todo¿.


DECLARACIONES QUE CARECEN DE CONTENIDO JURÍDICO

Observó la Sala que el accionante aseguró al apelar que presentaría un escrito en el que fundamentaría dicha apelación, ¿sin embargo, si bien ese escrito nunca fue presentado, no es necesario para conocer de este recurso contra el auto de inadmisión de la demanda¿. En efecto, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la acción y de la apelación, no exigió requisito alguno para apelar de los autos del Juzgado de Sustanciación. ¿Sólo preveía la necesidad de un escrito de formalización en el caso de los juicios en los que se revisase una sentencia definitiva por parte de un tribunal de superior jerarquía (procedimientos de segunda instancia). El actor, además sostuvo que las declaraciones presidenciales impugnadas constituyen un hecho comunicacional, por lo que trajo la información aparecida en prensa nacional, y según él, de Guyana. La Sala, aunque aceptó el carácter de hecho comunicacional, sostenido por el abogado, destaca ¿que carecen de valor los documentos que el actor identifica como extractos de prensa de Guyana, no sólo por no estar traducidos al español, sino porque son unas transcripciones respecto de las cuales es imposible para el Tribunal precisar su origen¿. Señala la Sala que en la República Bolivariana de Venezuela ¿la existencia de los actos de gobierno no es discutida: son todos aquellos en los que se manifiesta la dirección política del Estado por parte del Presidente de la República, haciendo para ello uso de poderes que le otorga directamente el Texto Fundamental. Tampoco es discutido el control judicial sobre esos actos, y de hecho el Máximo Tribunal ha conocido de demandas dirigidas contra uno de los actos en los que el Jefe de Estado y del Gobierno da muestras de la considerable amplitud de sus poderes: la limitación de los derechos o de las garantías constitucionales, a través de decretos de suspensión de garantías¿. En este sentido, considera que sería ¿un despropósito, y así lo entiende esta Sala, que los actos del Presidente de la República queden excluidos del control, si ellos causan efectos jurídicos. De esta manera, los actos de gobierno no son sólo actos políticos; son más que eso: son jurídicos también. Ello tiene especial importancia en el caso de autos, toda vez que la presente demanda se dirige contra unas declaraciones que carecen de contenido jurídico, si bien luego podrían materializarse en actos que si lo tengan¿.


EFECTO JURÍDICO

La Sala Constitucional insistió al señalar que sólo controla actos en tanto que sean jurídicos, por cuanto es su juricidad lo que constituye el objeto de la revisión judicial. ¿La sola política, como es natural, queda sujeta a los diferentes mecanismos de control también político, sin que pueda ser visto como una excepción al principio de la universalidad de control. No puede en ningún momento perderse de vista que los tribunales, así sea el Supremo, son órganos que actúan para declarar el Derecho en los casos que se someten a su conocimiento, por lo que la política les es ajena si es que ella fuera el centro del debate¿. Precisa la Sala que es bien sabido y aceptado por la doctrina, que las Salas y Tribunales cuya especialidad es la defensa de la Constitución tienen un innegable componente político, pues su misión es la protección e interpretación de un texto - el Constitucional ¿ que es la máxima expresión de la voluntad política de la sociedad. ¿Sin embargo, en ningún caso ello puede llevar a pensar que es la política lo que se discute y que son políticos los medios y los fines del proceso de control judicial en la jurisdicción constitucional. Es el Derecho, como en toda jurisdicción, pero no un Derecho a secas, meramente positivo, sino uno en el que el intérprete está obligado a hacer ciertas apreciaciones que, sin temor a la expresión, son políticas¿. Concluye el fallo expresando que lo que excede del poder de la Sala Constitucional, ¿es el análisis de casos como el de autos, carentes de efecto jurídico. Sin duda, podría suceder que, a partir de las declaraciones impugnadas, el Presidente de la República dicte actos o celebre negociaciones que si tengan efecto jurídico. En esos casos, y no es este, la Sala estaría habilitada para actuar¿.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  25/08/2004

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