miércoles, 25 de septiembre de 2002
Decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ
Confirman resolución que declara responsabilidad administrativa del ex Gobernador Andrés Velásquez
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maria Eugenia Poleo, actuando en su carácter de apoderada judicial de Andrés Velásquez, contra el acto contenido en la Resolución por el Contralor General de la República, que confirmó la resolución dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la CRG, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa en el desempeño del cargo como Gobernador del estado Bolívar.

El fundamento expuesto en la Resolución del 11 de noviembre de 1998, emitida por el Contralor General de la República, por el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y que por ende confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa de el ex gobernador, no es otro sino el de que, en criterio de la Contraloría, el recurrente prescindió del procedimiento de licitación selectiva, establecido en el artículo 23, ordinal 2º de la Ley de Licitaciones del estado Bolívar, al contratar la obra denominada: ¿Sede Alcaldía y Prefectura Guasipati, Municipio Autónomo Roscio, estado Bolívar¿, la cual fue fraccionada en dos contratos sin causa debidamente justificada.

En su defensa, Andrés Velásquez alegó que no violó el artículo 23, ordinal 2º de la Ley de Licitaciones del estado Bolívar, por cuanto en ninguno de los dos contratos tenía que cumplirse el procedimiento de licitación selectiva, ya que no excedían de diez millones tal como lo exigía la mencionada norma.

La CRG adujó que en el presente caso, contrario a lo alegado por el recurrente, no se trataba de dos contratos distintos, sino de dos contratos de una misma obra, cuyo monto total era de diez millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve Bolívares con sesenta y tres céntimos, el cual encuadraba en el ordinal 2º del artículo 23 de la Ley de Licitaciones, existiendo identidad en la naturaleza jurídica de los contratos.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



Fecha de Publicación:
  25/09/2002

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