lunes, 30 de agosto de 2004
Con jurisdicción en el estado Apure y Municipio Arismendi de Barinas
Juzgado Superior Civil debe resolver juicio por nulidad de documento de propiedad del Hato ¿San Antonio¿
Ver Sentencia

Se demanda la nulidad del escrito mediante el cual el Instituto Agrario Nacional adjudicó en propiedad el Hato ¿San Antonio¿ a José Neptalí Laya y Zoila Laya
Por decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de ¿Menores¿ del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure conocer y decidir el juicio entre José Rattia Corona y Blanca Colina de Rattia, contra el documento de adjudicación de propiedad del Hato ¿San Antonio¿ emanado del Instituto Agrario Nacional (IAN).

El fallo, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, resuelve la regulación de competencia planteada por el mencionado juzgado que por auto del 9 de septiembre de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, por vía de consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la actuación de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal.

El caso versa sobre un juicio de nulidad de documento, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual mediante decisión del 21 de mayo de 2003, declaró con lugar la demanda. Asimismo, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, conociendo en apelación de aquel fallo, dictó sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa.


OBSERVACIONES DE LA SALA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observó que se demanda la nulidad del documento, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Achaguas bajo el N°. 64, folio 57 al 63, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1999, mediante el cual el Instituto Agrario Nacional adjudicó en propiedad el Hato ¿San Antonio¿ a José Neptalí Laya y Zoila Laya. Igualmente apreció que el objeto de la acción, que es el bien inmueble antes identificado, si bien es cierto se considera predio rústico, no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que esté destinado a la actividad agraria, por ende, no versa sobre materia agraria. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria, así en sentencia N° 442, del 11 de julio de 2002, expediente 02-310, expresó lo siguiente: ¿...Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario¿. En razón de lo expuesto y de la revisión realizada a las actas por la Sala Civil, ésta observó que aun cuando el Hato ¿San Antonio¿ es considerado predio rústico o rural, no se evidencia que el mismo esté destinado a la explotación de la actividad agraria, ni de uso urbano, ¿por tanto, esta Sala concluye que el juzgado competente para conocer del recurso procesal de apelación, interpuesto contra el fallo dictado por el tribunal de la causa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de ¿Menores¿ de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure¿. Para finalizar la Sala ordenó la publicación del fallo y la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de ¿Menores¿ de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. También ordenó la participación de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  30/08/2004

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