lunes, 30 de agosto de 2004
Para garantizar la defensa de los intereses del Estado
Anulada sentencia contra FOGADE por no haberse notificado a la Procuraduría
Ver Sentencia

La Sala de Casación Civil casó de oficio el fallo recurrido por haber encontrado una infracción de orden público no denunciada por el formalizante, ya que FOGADE es un instituto autónomo, y debió notificarse a la Procuraduría General de la República, esa forma procesal no fue cumplida y tampoco fue corregida por los jueces de instancia.

ANTECEDENTES

El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, declaró con lugar la demanda. Hubo apelación ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con la misma competencia, que dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la demandada y confirmando la decisión del Juzgado Noveno, a la vez repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda, declaró nulos todos los actos procesales posteriores y ordenó notificar al Procurador General de la República. En consecuencia, ordenó la retasa sobre la cantidad estimada de cuarenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 42.500.000) y no condenó en costas. Contra la referida decisión de la alzada, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.


LA SALA CASA DE OFICIO POR INFRACCION NO DENUNCIADA

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala ejerció su facultad de casar de oficio el fallo recurrido, por haber encontrado una infracción de orden público no denunciada por el formalizante, ya que FOGADE es un instituto autónomo, debió notificarse a la Procuraduría General de la República en el auto de admisión de la demanda, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esa forma procesal no fue cumplida y tampoco fue corregida por los jueces de instancia. Explicó la Sala que ¿se evidencia la improcedencia de la defensa de la demandada, toda vez, que el único llamado por la Ley para pedir la reposición de la causa por falta de notificación del Procurador General de la República, es el mismo llamado por la Ley, siempre y cuando los intereses de la República se encuentren en juego y no hayan sido defendidos en debida forma, toda vez, que la reposición y nulidad de un proceso donde se han brindado las garantías procesales a los intervinientes y en el cual no se evidencian detrimentos de las prerrogativas de la Nación, iría en contra de la tutela judicial efectiva, garantizada por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¿. Conforme a lo antes señalado el tribunal de la causa estaba obligado, por mandato del artículo 94 de la Ley en cuestión a notificar a la Procuraduría General de la República, de la demanda interpuesta contra FOGADE, por cuanto el mismo es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, en el cual el Estado tiene intereses patrimoniales. Como antes se indicó, no consta en el expediente que en el auto de admisión de la demanda se hubiese ordenado la notificación del Procurador General de la República, ni tampoco que éste hubiese intervenido de forma voluntaria en el proceso, y menos aún que tal error del procedimiento hubiese sido subsanado en el transcurso del proceso. Todo esto determinó la declaratoria de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en cuyo auto debe ordenarse la notificación del Procurador General conforme al criterio jurisprudencial emanado de este Alto Tribunal, con el propósito de garantizar la defensa de los intereses del Estado. Por los razonamientos antes expuestos, la Sala declaró de oficio, la infracción de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así se estableció.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  30/08/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)